REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 04 de marzo de 2008
197º y 149º
Vista la actuación procesal de fecha 28 de febrero de 2008, suscrita por el abogado CESAR RAFAEL MAGO, Ipsa Nº 37.490, parte demandante en el presente juicio que por INTIMACION DE HONORARIOS, sigue ante este Tribunal y la ciudadana NORAIDA DEL JESUS TOVAR PAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.833.170, asistida por la abogada MIREYA DEL VALLE GUEVARA, IPSA Nº 89.218 contentivo del acto unilateral de auto composición procesal de DESISTIMIENTO
Como quiera que el desistimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de las cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si la firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titulares del derecho, tiene a su vez facultad expresa desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.
En este sentido es oportuno señalar, que este Tribunal evidencia que en el caso en particular, el abogado CESAR MAGO y la ciudadana NORAIDA DEL JESUS TOVAR PAZ, son parte demandante y demandada respectivamente, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos lleva a declarar la procedencia del desistimiento. Así se declara.
DECISION
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento presentado en el presente procedimiento de INTIMACION DE HONORARIOS intentado por el abogado CESAR MAGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.490 seguido ante este Tribunal contra la ciudadana NORAIDA DEL JESUS TOVAR PAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.833.170, Se ordena el archivo del expediente. No hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Maturín, En la fecha supra indicada. Años l97º de la Independencia y l49º de la Federación.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
GPV/cegc- Exp. Nº .11. 943
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