JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Se recibió por distribución en fecha Veintiocho (28) de Noviembre de 2007, escrito formulado por los ciudadanos LUSMAR JOSEFINA FERMIN REYES y ALFREDO MIGUEL ORTIZ GAMBOA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Números V- 10.086.300 y 9.292.379, respectivamente, y de este domicilio; asistidos por el Abogado JUVENAL GASCON, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 53.311, mediante el cual exponen lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio Civil en fecha diecisiete (17) de Julio de 1.992, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, según consta de Acta N° 350, que acompañaron al escrito libelar.
Manifestaron, que fijaron su domicilio en la calle 5, N° 18, Urbanización Las Trinitarias, Maturín del Estado Monagas, hasta el 10 de septiembre de 2000, que produjo la separación de hecho, sin haber sido posible reconciliación alguna.
Que no se procrearon hijos, pero si se adquirieron bienes gananciales, los cuales se identifican en el libelo de la solicitud, y donde el ciudadano ALFREDO MIGUEL ORTIZ GAMBOA, expresó su voluntad de ceder el cincuenta por ciento (50%) que le correspondía por derecho, a su cónyuge LUSMAR JOSEFINA FERMIN REYES.
De conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial.
Admitida la solicitud en fecha Tres (03) de Diciembre de 2007, (folio 12) se notifico de la misma a la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a las siguientes CONSIDERACIONES:

PRIMERA:
La solicitud formulada esta fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto los solicitantes manifestaron que en fecha diecisiete (17) de Julio de 1.992, contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado, que durante su unión matrimonial no procrearon hijos, que han estado separados por más de cinco años; lo que a criterio de este tribunal queda plenamente demostrado en autos.

SEGUNDA.

Que notificada como fue de la solicitud formulada, la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; tal como consta de la declaración de la Secretaria de este Despacho hecha en fecha Veintiocho (28) de Enero de 2008, (folio 14), está no hizo oposición a la misma en el lapso legal correspondiente.

Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud formulada por los ciudadanos LUSMAR JOSEFINA FERMIN REYES y ALFREDO MIGUEL ORTIZ GAMBOA, identificados anteriormente en el encabezamiento de esta sentencia; en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía, el cual se celebró en fecha diecisiete (17) de Julio de 1.992, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado. Liquídese la comunidad conyugal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los cinco (05) días del mes de Marzo de 2.008. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez,


Abg. Gustavo Posada

La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas
En esta misma fecha, siendo las 2:03 PM., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste. La Secretaria
GP/njc
Exp. Nº 12.403