REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Marzo, Veinticinco (25) de Dos mil Ocho. -

197° y 149°

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:


DEMANDANTE: LUIS ANTONIO CHIRINOS QUERALES. Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.027.839.-
APODERADOS JUDICIALES: ROBINSON NARVAEZ RODRIGUEZ Y RAFAEL NARVAEZ TENIAS, en ejercicio y de este domicilio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos, 59.874 y 4.726, respectivamente.-
DEMANDADOS: ANTONIO JOSE DENORA ROSA y BLANCA EVANGELINA DENORA BOADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.776.087 y 10.460.849, respectivamente, y de este domicilio.-

ASUNTO: INDEMNIZACION DE DAÑOS y PERJUICIOS MATERIALES (TRANSITO)

U N I C O
Visto el convenimiento celebrado entre las partes involucradas en el presente juicio, y que fue presentado ante este Tribunal en fecha 17 de marzo de 2008, mediante el cual ponen fin a la controversia derivada del accidente de Tránsito que dio origen a este procedimiento y arrojo una deuda existente entre las mismas; este Tribunal de Primera Instancia Agraria y Transito de la circunscripción judicial del Estado Monagas, le imparte su aprobación al referido desistimiento en los términos expresados en el mismo, y que corre inserto al folio Setenta y Tres (73) de este Expediente. Como consecuencia de la aprobación impartida, se homologa el presente convenimiento, y se ordena el archivo del expediente.-
El Juez Temporal,


Abg., Ángel Silva Acuña

La Secretaria Acc.,

JUANA ALARCON,

ASA/Pmt/*
Exp. N° 0776