REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

DEMANDANTE: SEVERIANO RAFAEL DIAZ ARZOLAY, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.182.845 y de este domicilio.

ABOGADOS APODERADOS: ROBINSON NARVAEZ RODRIGUEZ y RAFAEL NARVAEZ TENIAS, en ejercicio y de este domicilio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 59874 Y 4726 respectivamente.

DEMANDADOS: CARLOS ALBERTO FARIAS LOPEZ Y CRISTINA LOPEZ. Venezolanos, mayores de edad, respectivamente titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.510.321 Y 3.943.599 de este domicilio.

ABOGADOS APODERADOS: GUSTAVO HERNANDEZ BARRIOS Y YUDITH CEDEÑO DE HERNANDER, en ejercicio y de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 15.041 y 52.501.

ASUNTO: DAÑOS Y PERJUICIOS (TRANSITO)
EXP. 791
UNICO


Estando el Tribunal dentro del lapso legal para dictar la sentencia en la causa que por apelación conoce, por ser el Tribunal de alzada, habiendo ambas partes presentados sus informes en forma temporal. El a quo, en su decisión no toco el fondo debatido, como era lógico, resolvió en primer lugar la defensa perentoria de fondo opuesta por la defensa, como lo fue la prescripción de la acción, declarándola Con Lugar, y como consecuencia de ello Sin Lugar la demanda, y es este el asunto sobre lo cual se va a pronunciar quien decide, por el principio que el Juez debe limitarse a conocer del asunto sometido a su conocimiento, si bien es cierto que nuestro Código Civil en su articulo 1967, establece dos formas de interrumpir la prescripción de una acción, la natural y la civil, es claro y explicito el contenido de la norma al establecer, que debe o que actos debe realizar el interesado, para mantener vigente la acción que pretende incoar, contra el que él considerada su legitimado pasivo, se permite el Tribunal para ilustrar la sentencia que dicta, citar la Obra del Autor Venezolano miembro de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales Dr. José Melich Orsini, LA PRESCRIPCION EXTINTIVA Y LA CADICIDAD, paginas 121 a la 157, de la obra citada y del articulo del Código Civil Venezolano, que contiene las formas de interrumpir la prescripción se concluye, que un deudor no puede alegar en su beneficio la prescripción de la deuda, cuando contra él se han realizado actos de cobro aunque sea extrajudicial, pero es de notar que el derecho existe, cual derecho a cobrar la deuda, en el caso que nos ocupa se trata de un accidente de transito, que es una responsabilidad civil extracontractual, es decir no esta reconocido el derecho, ese derecho se va reconocer, llegado el caso, que la acción prospere en derecho, y como consecuencia sea declarada con lugar la demanda, por lo tanto no puede bajo ningún contexto aplicarse en forma análoga, las formas de prescribir naturales a las civiles, que son de interpretación taxativa, como bien lo realiza el Juez de la causa en su sentencia, de manera que sin lugar a dudas la acción propuesta esta prescrita, por no constar en autos la forma civil contenida en el articulo 1969, es decir, no haber registrado la demanda con la orden de comparencia, y como consecuencia de ello SE RATIFICA el dispositivo de la sentencia del a quo, en la cual declaro CON LUGAR la defensa perentoria de fondo alegada por la representación judicial del demandado, como lo fue LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN por haber transcurrido mas de un año, desde la fecha de haber ocurrido el accidente de transito fecha 02 de junio de 2005, hasta la fecha de haber logrado la citación del último de los demandados fecha29 de junio de 2006 y como consecuencia de ello este Tribunal de Primera Instancia de Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara: SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado Robinsón Narváez, apoderado judicial de la parte demandante, plenamente identificado en autos.


Déjese transcurrir íntegramente el lapso para dictar sentencia en la presente causa y remítase el expediente al Tribunal de la causa.

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado de Primera Instancia de Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, Veintiocho (28) de Marzo de Dos Mil Ocho. (2008).
El Juez Temporal,



Abg. Angel Silva Acuña.

La Secretaria Titular.


Abg. Lismary Rincón



En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m. se dicto la anterior sentencia. Conste:


La Secretaria

Exp. 791
ASA/j.a.-