REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
SALA DE JUICIO

DEMANDANTE: CAROLINA JOSEFINA ALVAREZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad N° V- 14.940.215, domiciliada en el Nazareno II.
ABOGADA ASITENTE: LERIDAD RODRIGUEZ Fiscal Octava (E) del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas.
DEMANDADO: JOSE EDUARDO FUENTES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.719.182.
APODERADO DEL DEMANDADO: MAGALYS VILLALBA MARTINEZ, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el N° 46.139.
BENEFICIARIOS: LENNYN EDUARDO, CARMEN VICTORIA y LISANDRO JOSE, venezolanos, adolescentes, de 12, 15 y 13 años de edad, estudiante, de este domicilio.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
EXPEDIENTE: Nº 13.005.
Visto sin conclusiones de las partes.
I
Se le dio inicio al procedimiento con la interposición de la demanda, en la que se establecen los siguientes hechos jurídicos: 1.- Señala la ciudadana Fiscal Octavo (E) del Ministerio Público que en su Despacho compareció la ciudadana CAROLINA JOSEFINA ALVAREZ GARCIA, quien le manifestó que de la unión extramatrimonial que sostuvo con el ciudadano JOSE EDUARDO FUENTES, procrearon tres (3) hijos de nombres LENNYN EDUARDO, CARMEN VICTORIA y LISANDRO JOSE, venezolanos, adolescentes, de 12, 15 y 13 años de edad, estudiante, de este domicilio. 2.- Que el padre JOSE EDUARDO FUENTES, fue llamado a su Despacho para fijar una Obligación de Manutención para sus hijos lo cual no pudo llegarse a un acuerdo, 3.- Que por lo anterior planteado acude ante esta Autoridad para que fije una cantidad de dinero para la de obligación de manutención a favor de sus hijos, 4.- Solicita constancia de trabajo del demandado, y que se le sea retenido cantidades de dinero que puedan corresponderle al padre obligado como bono vacacional y bono de fin de año, prestaciones sociales, despido retiro o muerte, a fin de asegurar pensiones de alimentos futuras.
En fecha 14 de marzo de 2006, fue admitida la demanda, ordenándose la citación al demandado para el acto conciliatorio y a la contestación de la demanda.
En fecha 18 de mayo de 2006, fue consignada boleta de citación del demandado. Por lo que en fecha 30 de Mayo de 2006, a las 10:00 a.m, hora y fecha fijada para llevarse a cabo acto conciliatorio, compareciendo la parte demandada solamente por lo que no se pudo llegarse a la conciliación. En la misma fecha se recibió escrito de contestación de la demanda donde se establece lo siguiente: 1.- Rechaza y niega y contradice los argumentos expuestos por la demandante, 2.- Que cumple con la obligación de manutención, que ha venido consignando regularmente en una cuenta bancaria identificada con el Nº 0035700100239460 del Banco Industrial de Venezuela, cuya titular es su hija CARMEN VICTORIA FUENTES, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000) hoy CIEN BOLIVARES FUERTES (100 Bs. F) quincenal. 3.- Que adicionalmente en fecha 21 de Noviembre de 2005, deposito la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (500 Bs. F.), 4.- Que tiene tres hijos de nombres EDUARDO JOSE, YOSICRUZ MATILDE y YORKYS BEATRIZ FUENTES GONZALEZ, de 1, 3 y 4 años de edad respectivamente.
En fecha 19 de junio de 2007, la apoderada judicial de la parte demandante renuncia a la prueba de constancia de trabajo de su poderdante.
En fecha 10 de marzo de 2008, se dieron por notificada la parte demandante como el demandado para dictar la sentencia y presenten sus conclusiones.
DE LAS PRUEBAS ANALISIS Y VALORACIONES
PRUEBAS DE LA DEMANDANTE
PRUEBAS DOCUMENTALES:
Con el escrito de demanda se acompañó: 1.-Actas de nacimientos de los de los adolescentes LENNYN EDUARDO, CARMEN VICTORIA y LISANDRO JOSE, venezolanos, adolescentes, de 12, 15 y 13 años de edad, estudiante, de este domicilio y de Acta de Pensión de Alimentos acordada por los ciudadanos JOSE EDUARDO FUENTES y CAROLINA JOSEFINA ALVERES GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad N° 4.719.182 y 14.940.215, respectivamente ante la Fiscalia Octava del Ministerio Público del Estado Monagas y Sentencia interlocutoria de fecha 08 de enero de 2004.
VALORACIÓN: Del Contenido de la primera documental se desprende que los niños LENNYN EDUARDO, CARMEN VICTORIA y LISANDRO JOSE, son hijos de los ciudadanos CAROLINA JOSEFINA ALVAREZ GARCIA y JOSE EDUARDO FUENTES, en consecuencia quedó demostrada la filiación de los beneficiarios de la obligación de Manutención, de conformidad con el artículo 366 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, circunstancia que hace nacer para los progenitores una serie de obligaciones y deberes y derechos y con la segunda se puede apreciar que los ciudadanos antes descritos suscribieron acuerdo de obligación de manutención donde el padre se compromete a aportar la cantidad de OCHENTA BOLÍVARES FUERTES (80 Bs. F) mensuales, pagaderos en partidas quincenales de CUARENTA BOLIVARES FUERTES (40 Bs. F) a favor de sus hijos Lisandro y Lenin, aportando dos partidas extras en los meses de septiembre y diciembre de cada año, en la sentencia interlocutoria de fecha 08 de enero de 2004, donde se homologa dicho acuerdo, otorgándole carácter de sentencia definitiva firme y ejecutoriada, la cual constituye un documento público de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil, que establece que se debe tener como documento público aquellos que han sido autorizados con las solemnidades legales por una autoridad pública destinada al efecto. Documento que no fue tachado por la contraparte por ello, conserva pleno valor probatorio, Y ASÍ SE DECIDE.
PRUEBAS DEL DEMANDADO
DOCUMENTALES
1.- Recibos de depósitos en original y copias realizados en la cuenta de ahorro Nº 0035700100239460, a nombre de Carmen Victoria Fuentes los cuales se encuentran insertos en los folios (19 al 36) y copias certificadas de recibos de pagos del ciudadano José Eduardo Fuentes emitidos por el Ministerio de Educación y Deportes insertos en los folios (37 al 40).
VALORACIÓN: De la primera documental se evidencia que el ciudadano JOSE EDUARDO FUENTES, realizó depósitos a sus hijos desde la fecha 12-09-2005 hasta 25-04-2006, cumpliendo con la obligación de manutención durante todo este tiempo, y depositando cantidades superiores a la pautada en el acuerdo suscrito por ante la Fiscalia Octava del Ministerio Publico. Con respecto a los recibos de pagos se desprende que el ciudadano José Eduardo Fuentes cuenta con un salario mensual que le permite cumplir cabalmente con la obligación de manutención de sus hijos.
2.- Copias certificadas y simples de las partidas de nacimientos de los niños EDUARDO JOSE, YOSICRUZ MATILDE y YORKYS BEATRIZ, venezolanos, de 2, 6, 4 años de edad respectivamente y de este domicilio.
VALORACIÓN: De dichas documentales se desprende que los niños anteriormente descritos son hijos del demandado ciudadano José Eduardo Fuentes, y con estas documentales el demandando prueba su carga familiar, dichas documentales contiyuyen documentos públicos y los mismos no fueron tachados por la contraparte, por lo que se les otorga su valor probatorio Y ASI SE DECIDE.
II
MOTIVA
Para decidir se hacen las siguientes observaciones:
PRIMERO: La obligación de manutención es de obligatorio cumplimiento para los progenitores, por ser esto los garantes inmediatos de velar por la salud y bienestar de los niños y adolescentes.
SEGUNDO: Visto el acuerdo suscrito por las partes ciudadanos CAROLINA JOSEFINA ALVAREZ GARCIA, y JOSE EDUARDO FUENTES, ante la Fiscalia Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 18 de noviembre de 2003, el cual fue debidamente homologado por este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la Juez Profesional Segunda, en fecha ocho (8) de Enero de 2004, otorgándole carácter de sentencia definitiva.
TERCERO: Por todo lo anteriormente planteado, queda claramente establecido que ya existe una sentencia definitiva que fijó la obligación de manutención, contra el ciudadano José Eduardo Fuentes, a favor de sus hijos LENNYN EDUARDO, CARMEN VICTORIA y LISANDRO JOSE, anteriormente identificados.
CUARTO: Se insta a la madre ciudadana CAROLINA JOSEFINA ALVAREZ GARCIA, a que solicite ante este tribunal el aumento de la obligación de manutención a favor de sus tres (3) hijos, esta observación se le hace en aplicación al Interés Superior del Niño, establecido en el articulo 8 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
III
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente consideradas, esta Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda de Obligación de Manutención intentada por la ciudadana CAROLINA JOSEFINA ALVAREZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad N° V- 14.940.215, en representación de sus hijos LENNYN EDUARDO, CARMEN VICTORIA y LISANDRO JOSE, venezolanos, adolescentes, de 12, 15 y 13 años de edad, estudiante, de este domicilio contra el ciudadano JOSE EDUARDO FUENTES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.719.182.
Líbrese Oficio a la Empresa, a fin de que tenga conocimiento de la presente sentencia. Se acuerda levantar la medida decretada en fecha 14 de marzo de 2006. Líbrese oficios. Igualmente se acuerda consignar una copia certificada en el cuaderno de medidas.
Dado, firmado y Sellado en la Sala Primera de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los dieciocho (18) días del mes de Marzo de dos mil ocho. Año 197° y 149°.
La Juez Profesional Titular Primera.

Dra. MARIA NATIVIDAD OLIVIER
La Secretaria

Dra. MARIA FABIOLA TEPEDINO
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana 10:00 a.m. Conste.
La Secretaria.
Exp. N° 13005