REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 13 de marzo de 2.008.-

197° y 149°


Vista la diligencia presentada por la Abg. MILAGROS DEL VALLE ROMERO ESTE, quien procede con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARYS MANUELA MUNDARAIN DOMINGUEZ, parte demandante, este Tribunal observa que el presente procedimiento de Divorcio Ordinario debe tramitarse y decidirse conforme al Procedimiento Contencioso en Asunto Patrimoniales y de Familia, desarrollado a partir del artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ahora bien, el artículo 455 eiusdem dispone los requisitos que debe contener el escrito de demanda, por lo cual esa es la única oportunidad de poner a disposición del procedimiento los medios probatorios que han de utilizarse, salvo que se alegue y pruebe que han surgido hechos sobrevenidos a la oportunidad en que se introdujo la demanda. Por lo antes expuesto este Tribunal no admite la diligencia en la cual se trata de promover pruebas por ser contraria a derecho, y así se decide.-
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA,

Abg.. ELINA CIANO DE COOLS
LA SECRETARIA DE SALA


Abg. DIANA MINERVA LEZAMA
Exp. No. 17.078