República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del
Estado Monagas
197° y 149°

Parte Demandante: ELVUYS LEIRA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.374.348, quien tiene por Apoderado Judicial al Abogado en ejercicio YASSIR MUSSA HERCULES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 56.360 de este domicilio.

Parte Demandada: CONSTRUCTORA 1416, C.A. representada por su presidente MASSIMO D’AMICO, venezolano, mayor de edad, y de este domicilio, y P.D.V.S.A. PETROLEO Y GAS, S.A., en la persona su Gerente ciudadano ARGENIS MORENO, venezolano, mayor de edad y de este domicilio.

MOTIVO: Homologación De Convenimiento (COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES)

EXPEDIENTE 8549
SENTENCIA Interlocutoria con fuerza de definitiva.

Visto como ha sido el anterior Desistimiento, efectuado en fecha 06 de Marzo del año 2008, por la ciudadano ELVUYS LEIRA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.374.348, quien tiene por Apoderado Judicial al Abogado en ejercicio YASSIR MUSSA HERCULES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 56.360 de este domicilio, parte demandante en el juicio de PRESTACIONES SOCIALES intentado en contra de la CONSTRUCTORA 1416, C.A. representada por su presidente MASSIMO D’AMICO, venezolano, mayor de edad, y de este domicilio, y P.D.V.S.A. PETROLEO Y GAS, S.A., en la persona su Gerente ciudadano ARGENIS MORENO, venezolano, mayor de edad y de este domicilio. El desistimiento se define como la declaración unilateral de voluntad del demandante, por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. (Rengel – Romberg). De modo que celebrado el desistimiento, solo se requiere el auto homologatorio que lo apruebe, sin que el juez entre a examinar la procedencia de la pretensión, pues la actividad del Juzgador está limitada a la simple homologación, que solo puede ser negada en caso de una pretensión contraria al orden público o a las buenas costumbres, o que esté fuera del ámbito de las relaciones jurídicas disponibles, en que no son admisibles los medios de auto composición procesal.

En el caso de autos, se evidencia que el desistimiento está apegado a los requerimientos de ley, en tal sentido la pretensión planteada no es contraria a derecho ni a las buenas costumbres, y versa sobre derechos disponibles, por lo tanto es procedente la homologación y por no ser contrario a Derecho y de conformidad a lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte la HOMOLOGACION a dicho Desistimiento y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los Siete días de Marzo de 2008. Siendo las 11:00 de la mañana, se publico y registro la anterior sentencia interlocutoria. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación………………………………

Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.
EL JUEZ Titular,

Abg. Luís Ramón Farias García.
EL SECRETARIO,

Abg. Gilberto José Cedeño



Exp- 8549
LRFG/GL