REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 12 de Marzo de 2008.

197º y 149º
Vista la solicitud de Secuestro del inmueble arrendado, formulada por el demandante en el escrito de demanda, el Tribunal estima lo siguiente:
PRIMERO: Las medidas preventivas son medidas excepcionales de derecho singlar y como tal son de interpretación- respectivas; por lo cual su aplicación es procedente solo cuando este prevista expresamente por la disposición que las sanciona.
SEGUNDO: El derecho reclamado por el demandante goza de verosimilitud y su solicitud no es contraria a la ley, al orden público ni a las buenas costumbres, aun cuando tal derecho reclamado pueda ser desvirtuado en el curso del proceso.
TERCERO: La petición del demandante se corresponde con lo establecido taxativamente en el ordinal Séptimo del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, para la procedencia del secuestro de la cosa arrendada por cuanto tal medida a asegurar la integridad del bien objeto de la controversia, en base a los elementos aportados como prueba presuntiva de contrato de arrendamiento y el alegado de la mora en que presuntamente ha incurrido el arrendatario, considerados sumariamente tal como lo exige el procedimiento cautelar y por ser el secuestro una medida preventiva causada en la ley, estima éste Juzgador que es procedente la solicitud formulada. En consecuencias se decreta medida de secuestro sobre el inmueble de las características de autos, el cual según el contrato de arrendamiento es propiedad del demandante, a los fines de practicar la medida se comisiona al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios, Maturín, Punceres, Bolívar, Piar, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a quien se acuerda librar el correspondiente despacho.
LA JUEZA PROVISORIA.-
ABOG: MARIA BALBINA CARVAJAL N.



LA SECRETARIA ACC.

ABOG: YGRIJORAN MENDEZ DE ESPAÑA.