REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 31 de Marzo de 2008.

197º y 149º

EN SU NOMBRE:
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se determinan como parte en el presente juicio de Deslinde, las siguientes personas:
PARTE DEMANDANTE: SUSANNE DRESCHER REQUENA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 14.338.390, abogado en ejercicio inscrita en el IPSA bajo el Nº 101.324 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: NEMECIO COVARRUBIAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.193.484.
ABOGADO ORLANDO PINO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 6.651.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
EXPEDIENTE Nº 14554-2007

Visto el escrito de fecha 06 de Octubre de 2007, suscrito por las ciudadanos: SUSANNE DRESCHER, parte demandante y NEMECIO COVARRUBIAS, parte demandada; venezolano, mayor de edad, titular de las cedulas de identidad Nº 6.193.484, respectivamente ya identificados y expone y exponen que a los fines de dar por terminado el presente juicio, la parte demandada celebra un convenimiento en los términos que en el se explana, lo cual es aceptado por la parte demandante; igualmente solicitan del Tribunal la Homologación del presente Convenimiento.

ESTE TRIBUNAL OBSERVA:

Visto el convenimiento suscrito por las partes intervinientes en el presente juicio, ciudadana: SSANNE DRESCHER, parte demandante y el ciudadano: Nemecio Covarrubrias, parte demandada en el presente juicio; y por cuanto se observa que la auto composición procesal planteada no resulta contrario a derecho, se le imparte se HOMOLOGACIÒN ello de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, y así decide este Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela.-
LA JUEZ PROVISORIA.

ABOG: Maria Balbina Carvajal N.

LA SECRETARIA ACC

ABOG: OLIVIA DIAZ