REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 31 de Marzo de 2008.

197º y 149º

Vista la reconvención intentada por los abogados: Carmen Judith de López y Edilberto Natera, venezolanos, mayores de edad de este domicilio titular de la cedula de identidad Nº V-6.545.322, y 8.952.925, debidamente inscritos en el IPSA bajo los Nº 59.379 y 47.548, respectivamente actuando en su carácter de apoderados judiciales de las ciudadana: Keila Del Valle Vidal. Este Tribunal Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara inadmisible la reconvención, por ser incompetente para conocer de ella en razón de la cuantía, de conformidad con lo establecido en el articulo 366 del Código de Procedimiento Civil. En efecto la reconvención fue estimada en la cantidad DOSCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf 210,000), siendo este Tribunal competente para conocer de las demandas cuya cuantía no exceda de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf 5.000). Por cuanto, la reconvención es inadmisible, y a los fines de salvaguardar el sagrado derecho constitucional a la defensa se advierte a las partes que a partir del día siguiente al de hoy, el juicio quedara abierto a pruebas.-
LA JUEZ PROVISORIA.

ABOG: MARIA BALBINA CARVAJAL N.

LA SECRETARIA.


ABOG: OLIVIA CRISTINA DIAZ.