En horas de Despacho del día de hoy 13 de Marzo de 2008, siendo las 9:30 a.m., se traslado el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, acompañado por el Ciudadano HUMBERTO BUCARITO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 92.483, en su carácter de Endosatario en Procuración del Ciudadano ANDRES RODRIGUEZ , a los fines de materializar la Medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Tribunal Comitente en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACIÓN), intentado contra los ciudadanos JAVIER BOADA y DANNY COLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 6.957.166 y 15.045.043; y siendo las 10:10 am, se constituyó el Tribunal en la siguiente dirección: Vía Nacional Caripito, Municipio Punceres, S/N, de esta Ciudad de Maturín, del Estado Monagas. Seguidamente el Tribunal deja constancia que se encuentra acompañado por una Comisión de Efectivos de la Policía del Estado Monagas comandada por el Cabo Primero: ELADIO GAMARO, titular de la cédula de identidad Nro. 12.153.919. En este acto el Tribunal designa como perito avaluador al ciudadano JOSE ROMERO, titular de la cédula de identidad N° 4.719.218, y como representante de la Depositaría Judicial el ciudadano MARIA DE MORENO, titular de la cédula de identidad N° 7.384.727, quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de Ley respectivo. Presente el ciudadano DANNY COLINA, Venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.045.043, a quien el Tribunal notifico de su misión. Acto seguido interviene la parte actora y expone: señalo en este acto los bienes objetos de embargo preventivo. Acto seguido interviene el Tribunal en cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Comitente y declara Embargado Ejecutivamente los bienes muebles señalados por la parte actora, los cual dan la totalidad de SIETE MIL CIN BOLIVARES FUERTES (7.100,oo BS. F.), y hace entrega a la Depositaria Judicial designada de los bienes embargados. Sin mas diligencias que practicar se da por concluido el presente acto.