En horas de Despacho del día de hoy 28 de Marzo de 2008, siendo las 9:40 a.m., se traslado el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, acompañado por el Abogado JOSE ANTONIO ADRIAN, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 2.032, en su carácter de Apoderado judicial de la parte demandante BANCO MERCANTIL, BANCO UNIVERSAL, a los fines de practicar la Medida de Secuestro, decretada por el Tribual Comitente en el Juicio de Resolución de Contrato con reserva de Dominio, intentado contra el ciudadano SALVADOR FERRERI FERRARO, y siendo las 10:00 am., se constituyó en la siguiente dirección: Avenida Bella Vista, sede la Policia del Estado Monagas, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas.-Presente INSPECTOR MOROCOIMA JESUS, titular de la cédula de identidad N° 15.634.214, a quien el Tribunal notifico de su misión.- Seguidamente el Tribunal deja constancia que se encuentra acompañado por un perito avaluador al ciudadano José Romero, titular de la cédula de identidad N° 4.719.218, quien estando presente acepto el cargo y presto el juramento de Ley respectivo.- Acto seguido interviene la parte actora y expone: Señalo para ser secuestrado el siguiente bien mueble: Un vehículo, marca KIA, año:2.006, Modelo: CARENS 2.0L 7PTOS EX AUT, serial de motor: G4GC6H331414, serial de carrocería: KNAFC526365439654, Color: PLATA CLARO, Placa: FBK-61N, Tipo: SPORT WAGON, Uso: Particular. Es todo.. Acto seguido interviene el Tribunal, en cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal comitente se declara secuestrado preventivamente el vehículo arriba descrito y con las características señaladas por el perito avaluador designado y se le hace entrega del vehículo al ciudadano JOSE ANTONIO ADRIAN, quien se designada como Depositario, quien lo recibe conforme y en las condiciones señaladas por el perito avaluador designado y jura cuidarlo como buen padre de familia. Es todo. Sin más diligencias que practicar se da por concluido el presente acto, dejando constancia que la práctica de la presente medida no genero tasa o arancel alguno, todo de conformidad con los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Es todo. Término. Se leyó y conformes firman siendo las 11:30 a.m.