ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2007-001433
PARTE ACTORA: VICTOR JOSÉ NAPOLES CENTENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.344.197
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YUDEIMA GONZÁLEZ GUZMÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 96.047.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA ARVE, C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MELISA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 29.773.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy lunes diez (10) de marzo de 2008, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecieron a la misma la abogada YUDEIMA GONZÁLEZ GUZMÁN en su carácter de apoderada del ciudadano VICTOR JOSÉ NAPOLES CENTENO, identificado al inicio de esta acta quien actúa como parte actora y se encuentra presente, compareció igualmente la abogada MELISA RAMIREZ en su carácter de apoderada de la, demandada según consta de poder que cursa a los autos. Las partes luego de las deliberaciones sostenidas en esta audiencia han convenido en celebrar el presente acuerdo transaccional, el cual queda redactado de la siguiente forma:
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: El ciudadano VICTOR JOSÉ NAPOLES CENTENO alega que inicio a prestar servicio para la demandada en fecha seis (06) de noviembre de 2006, en el cargo de Albañil de Primera, devengando un salario básico diario de treinta y dos novecientos sesenta y ocho Bolívares con setenta y cinco Céntimos (Bs.32.968,75), y un salario diario integral de cuarenta y un mil ochocientos cincuenta y un Bolívares con noventa y nueve (Bs. 41.851,99) y prestó servicio hasta el día 28 de junio de 2007, fecha en la que fue despedido injustificadamente del cargo que venia desempeñando y en consecuencia de ello demanda para que se le paguen las prestaciones sociales y otros conceptos de conformidad con lo previsto en la Convención Colectiva de la Construcción, indicadas en el escrito libelar discriminadas de la siguiente forma: Antigüedad, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, preaviso, indemnización por despido, dotación de uniformes y bono de alimentación, las cuales suman la cantidad total de DIEZ MIL CIENTO VEINTINUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 10.129,86), siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum.

ALEGATOS DE LA DEMANDADA: La parte patronal reconoce la relación de trabajo durante los períodos señalados por el demandante y por cuanto la parte demandada durante la relación de trabajo pagó adelanto de prestaciones sociales, por lo que adeuda menor cantidad de la demandada y con la finalidad de dar por concluido el presente reclamo, por vía de transacción ofrece pagar la suma única y definitiva de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 3.500,00), que comprenden el pago de la diferencia de prestaciones sociales que adeuda la empresa demandada por los conceptos generados durante la relación de trabajo, y cualquier enfermedad profesional que haya aquejado al trabajador hasta la presente fecha.

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: El trabajador demandante quien se

encuentra presente acepta la propuesta formulada, y renuncia a reclamar cualquier enfermedad profesional que haya adquirido durante la relación de trabajo, posición esta que es avalado por la apoderada judicial y manifiesta que su representado no tiene mas nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto.

CUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCIÓN: A los fines del cumplimiento de esta transacción la parte demandada se compromete a efectuar el pago de la cantidad transada en cheque a nombre del trabajador el día viernes catorce (14) de marzo de 2008, mediante la entrega de cheque de gerencia o de la empresa a nombre del trabajador, que será entregado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo del Estado Monagas y entregadas personalmente al trabajador.

En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Se deja constancia que el plazo aquí acordado para el cumplimiento comprende el plazo señalado en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que en caso de incumplimiento se procederá previa solicitud, a la ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en el artículo 181 ejusdem. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto y se le devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia.
LA JUEZA



Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

LAS PARTES COMPARECIENTES


EL SECRETARIO