REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, doce (12) de marzo de dos mil ocho
197º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2007-001784
PARTE DEMANDANTE: BLAS LOAIZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.010.779
ABOGADO ASISTENTE Abog. Triximar Mundarai, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.98.772
PARTE DEMANDADA: TRAKI MLA PLUS, C.A

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En fecha diecinueve (19) de diciembre de 2007, el ciudadano BLAS LOAIZA, debidamente asistido por la abogada Triximar Mundarai, en su carácter de Procuradora de Trabajadores, presentó demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES contra de la empresa TRAKI MLA PLUS, C.A, por ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Recibido como fue dicho asunto por este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución. En la misma fecha se procedió a revisar la demanda, evidenciándose la necesidad de corregir el libelo de demanda, en cuanto a que el actor debe señalar los días y los horarios en que el actor trabajó horas extras, y hacer el recálculo de las prestaciones sociales en cada periodo y en consecuencia de ello, se solicitó a la parte actora según auto de fecha 07 de enero de 2008, corrigiera el libelo de demanda en los términos indicados en el respectivo Auto y se libraron los correspondientes Carteles de Notificación, el cual fue entregado en la dirección suministrada por el actor, dicho cartel fue consignado por el actor en fecha 29 de febrero de 2008, fecha en que comenzó a computarse el lapso de dos días de despacho para corregir el libelo, lapso este que precluyó el día dos (02) de marzo de 2008; observándose que hasta la presente fecha no se procedió a corregir el libelo de demanda; por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, intentada por el ciudadano BLAS LOAIZA, contra la empresa TRAKI MLA PLUS, C.A. Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.
La Jueza,



Abog. Miladys Sifontes de Nessi

Secretario (a)


Abog.



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