ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2007-001787
PARTE ACTORA: MIREYA TRINIDAD GONZÁLEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.695.173.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE LUIS HADEED, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.518.
PARTE DEMANDADA: HOTEL MONAGAS INTERNACIONAL
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MERCEDES RUIZ, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.027.
MOTIVO: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales.



En el día de hoy lunes diecisiete (17) de marzo de 2008, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecieron a la misma la abogada MARIA GARCIA en su carácter apoderada de la Ciudadana MIREYA TRINIDAD GONZÁLEZ ROJAS, identificada al inicio de la presente acta, quien actúa como parte actora y se encuentra presente, compareció igualmente la abogada MERCEDES RUIZ, en su carácter de apoderada de la empresa demandada HOTEL MONAGAS INTERNACIONAL, según consta de poder que cursa a los autos, iniciándose así la audiencia. . Las partes luego de las deliberaciones sostenidas por las partes en la audiencia han convenido en celebrar acuerdo transaccional el cual redactado de la siguiente forma
:
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: La ciudadana MIREYA TRINIDAD GONZÁLEZ ROJAS alega que inicio a prestar servicio para la demandada en fecha primero (1°) de mayo de 1.997, en el cargo de Operadora de Lavandería, devengando un salario diario de quince mil quinientos veinticinco Bolívares (Bs.15.525,00) y para la fecha que suscribió transacción por ante la Inspectoría del Trabajo, devengó un salario mensual de Seiscientos Catorce Mil Cuatrocientos Noventa y Cuatro Bolívares (Bs.614.494,00) para un salario diario de Veinte Mil Cuatrocientos Ochenta y Tres Bolívares (Bs.20.483,00) y prestó servicio hasta el día 25 de mayo de 2006, fecha en la que sufrió accidente que le causó luxofractura del cuello quirúrgico que amerito reposo, y fue desincorporada de su lugar de trabajo, motivo por el cual solicitó reenganche y pago de salarios caídos por ante la Inspectoría del Trabajo, organismo este que ordenó su reenganche, y que en fecha 08 de agosto de 2007, suscribió transacción por ante el mismo ente, motivo por el cual demanda diferencia de sus prestaciones sociales, indicadas en el escrito libelar discriminadas de la siguiente forma: preaviso, indemnización por despido injustificado, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades, las cuales suman la cantidad total de CATORCE MIL CINCUENTA Y BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 14.052,10), siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum.
ALEGATOS DE LA DEMANDADA: La parte patronal reconoce la relación de trabajo durante los periodos señalados por el demandante y alega que la a empresa demandada no le adeuda pago alguno a la demandante en virtud de que con ocasión de la transacción suscrita en la fecha alegada por la demandante se le pagaron todos los conceptos laborales causados durante la relación de trabajo, inclusive los salarios caídos ordenados por la Inspectoría del trabajo, por cuanto la trabajadora manifestó no tener interés en reincorporarse a sus labores habituales; no obstante a ello y con objeto de dar por concluido el presente reclamo, por vía de transacción ofrece pagar la suma única y definitiva de CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES, (Bs.437,00), que comprenden el pago de la diferencia de prestaciones sociales que adeuda la empresa demandada por los conceptos generados durante la relación de trabajo.

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: La apoderada de la trabajadora demandante acepta la propuesta formulada, que se le hace y manifiesta que su representada no tiene mas nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto.

CUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCIÓN: A los fines del cumplimiento de esta transacción la parte demandada consigna en este mismo acto, cheque identificado con el N° 11000780, por la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES (Bs.437,00) girado contra la cuenta Corriente N° 0425-0002-00-0200009984, de la Ciudadana Mercedes Ruiz, abierta en la entidad bancaria Mi Casa entidad de Ahorro y Préstamo.
En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto y se le devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia.


Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

PARTE ACTORA Y SU APODERADA PARTE DEMANDADA




EL SECRETARIO