ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2008-000281
PARTE ACTORA: YOCELINA MARILUZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.859.649.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: SOL MARIA ASTUDILLO Y JULIO GONZALEZ, abogados inscritos el Inpreabogado bajo los Números 88.750 y 89.221, en su carácter de Procuradores de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: CACHAPERA DORES.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CESAR AQUILES VISO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.654.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy jueves veintisiete (27) de marzo de 2008 siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecieron a la misma la ciudadana YOCELINA MARILUZ MARTINEZ, quien actúa como parte actora, debidamente asistido por los abogados SOL MARIA ASTUDILLO Y JULIO GONZALEZ, en su carácter de Procuradores de Trabajadores, compareció igualmente el abogado CESAR AQUILES VISO, según consta de poder que cursa a los autos, iniciándose así la audiencia. Las partes luego de las deliberaciones sostenidas por las partes en la audiencia han convenido en celebrar acuerdo transaccional el cual redactado de la siguiente forma:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: La ciudadana YOCELINA MARILUZ MARTINEZ alega que inicio a prestar servicio para la demandada en fecha 18 de abril de 2007, en el cargo de Cocinera, devengando un salario de ciento sesenta Bolívares Fuertes (Bs. 160,00), en un horario de trabajo de 7:30 a 5:30 P.M y prestó servicio hasta el día 30 de julio de 2007, fecha en la que fue despedido injustificadamente del cargo que venia desempeñando y en consecuencia de ello demanda para que se le paguen las prestaciones sociales indicadas en el escrito libelar discriminadas de la siguiente forma: Antigüedad vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacional vencido, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, indemnización prevista en el artículo 125 de la ley Orgánica de SEISCIENTOS DOS BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 602,72), siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum.
ALEGATOS DE LA DEMANDADA: La parte patronal desconoce la relación de trabajo durante los períodos señalados por el demandante y con la finalidad de dar por concluido el presente reclamo, paga la suma única y definitiva de SEISCIENTOS DOS BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 602,72), que comprenden el pago de cualquier cantidad que pudiera corresponderle a la demandante por concepto de prestaciones sociales.
ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: La demandante acepta la el pago de la cantidad demandada debidamente asistida por los Procuradores del Trabajo y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto.

CUMPLIMIENTO A los fines del cumplimiento de los alegatos hechos por la demandada paga en este mismo acto la cantidad demandada de SEISCIENTOS DOS BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 602,72), en cheque a nombre de la trabajadora, identificado con el N° 97000444, girado contra la cuanta Corriente N° 0425-0001-11-.0200009762, abierta por el ciudadano Ernesto José Ruiz, en la Entidad bancaria Mi Casa Entidad de Ahorro y Préstamo, el cual recibe la ciudadana YOCELINA MARILUZ MARTINEZ.

En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Se deja constancia que el plazo aquí acordado para el cumplimiento comprende el plazo señalado en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que en caso de incumplimiento se procederá previa solicitud, a la ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en el artículo 181 ejusdem. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto.
LA JUEZA



Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

LAS PARTES COMPARECIENTES


EL SECRETARIO