ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2008-000242
PARTE ACTORA: ROGER ISIDRO LEZAMA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.877.381
ABOGADO APODERADA DE LA PARTE ACTORA: YUDEIMA GONZALEZ GUZMAN, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.154.077.
PARTE DEMANDADA: AEROEXPRESOS EJECUTIVOS, C.A,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL V. TORRES FARIAS abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 2.030
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy jueves veintiocho (28) de marzo de 2008 siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecieron a la misma la abogada YUDEIMA GONZALEZ, en su carácter de apoderada del ciudadano ROGER ISIDRO LEZAMA, según consta de poder que cursa agregado a los autos, quien se encuentra presente, compareció igualmente el ciudadano JESUS RAFAEL ESTANGA ORTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.012.166, en su carácter de Gerente de Operaciones de la demandada, debidamente asistido por el abogado MIGUEL V. TORRES FARIAS. Se deja constancia que la empresa demandada no consignó documento alguno contentivo de la representación de la demandada, por lo que se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante. No obstante a ello el representante patronal, alega que en vista de la demanda presentada por el actor, presenta para su cobro cheque por la cantidad de OCHO MIL SETECIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.8.716,60), identificado con el N° 0023584, girado contra la cuenta corriente N° 0108-0940-18-0100010063, abierta por la demandada, en el Banco Provincial, a favor del ciudadano ROGER ISIDRO LEZAMA que comprende el pago de las prestaciones sociales que le adeuda la empresa al demandante por el tiempo que este prestó servicios para la demandada, en el cual no se incluyó la cantidad de Cuatrocientos Trece Bolívares Fuertes con treinta y seis Céntimos (Bs.413, 36), dicha cantidad constituye la diferencia de utilidades que le fueron canceladas en la cuenta del prenombrado ciudadano, tal y como consta de la hoja de liquidación que se anexa al expediente.
El ciudadano ROGER ISIDRO LEZAMA, quien se encuentra presente, debidamente avalado por su apoderada alega que acepta el monto que se le ofrece y manifiesta que no tiene más nada que reclamar por los conceptos de antigüedad, indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones del año 2007, bono vacacional año 2007 y utilidades del año 2007, y manifiesta que ciertamente recibió sus utilidades del año 2007, así como también manifiesta que no se le adeuda ningún otro concepto y recibe conforme el cheque en referencia.

En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, aún cuando la empresa no presentó documento alguno que le acreditara la representación, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, y vista la conformidad del trabajador demandante, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, por lo que se refiere a los conceptos demandados en el presente proceso y se abstiene de ordenar el archivo del expediente pasados que sean tres días a partir de la fecha que sea retirado el cheque por el demandante. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto.
LA JUEZA



Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

LAS PARTES COMPARECIENTES


EL SECRETARIO