REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, siete (07) de marzo de dos mil ocho
197 y 149°


ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2008-000356
PARTE DEMANDANTE: ENEIDA DEL VALLE BRITO RAMIREZ, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.12.428.047
ABOGADO ASISTENTE Abog. TRIXIMAR MUNDARAI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 98.772
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA AVANZANDO TODOS JUNTOS, C.A

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En fecha (29) de febrero de 2008, la ciudadana ENEIDA DEL VALLE BRITO RAMIREZ, debidamente asistida por la abogada TRIXIMAR MUNDARAI, en su carácter de Procuradora de Trabajadores, presentó demanda por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES contra de la empresa COOPERATIVA AVANZANDO TODOS JUNTOS, C.A, por ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Recibido como fue dicho asunto por este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en la misma fecha; se procedió a su revisión, de la que se evidenció la necesidad de corregir la demanda a los fines de que señalara con exactitud quien es la demandada, y que en caso que fuera la Cooperativa señalara el nombre y apellido del representante legal de la misma, además se le solicito que en la narración de los hechos informara como había sido la prestación de los servicios, así como la forma del pago del salario y como consecuencia de ello se libraron los correspondientes Carteles de Notificación en fecha 04 de marzo de 2008.

Se observa de los autos que la ciudadana ENEIDA DEL VALLE BRITO RAMIREZ, en fecha cinco de marzo procedió a consignar escrito en el que pretendió corregir la demanda, limitándose solo a corregir lo relativo a la persona de la demandada, omitiendo narrar los hechos relativos con la forma como prestó los servicios, y obviando quienes son los representantes legales de la demandada, y por si fuera poco señala una condición de propietaria de la Cooperativa demandada, alegato este que confunde máxime cuando le atribuye a la persona jurídica demandada una denominación de Compañía Anónima (C.A), por lo que el escrito de corrección presentado, lejos de aclarar, lo que hace es confundir más sobre quien es la demandada, ¿ una cooperativa o una Compañía Anonima?. De ser la Cooperativa debió indicar la condición de la persona en quien solicita recaiga la notificación, y no como lo hizo que le atribuyó una condición de propietaria de la misma, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procede a dictar la decisión de la siguiente forma: administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.
La Jueza,



Abog. Miladys Sifontes de Nessi


Secretario (a)


Abog.

MSN