REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, diez (10) de marzo de dos mil ocho (2008)
197º y 148º.
ASUNTO: NP11-L-2007-000898
PARTE DEMANDANTE: CIUDADANO LISANDRO ANTONIO SALAZAR C.I. N° 18.079.449
APODERADOS TAMAYO HERNAN I.P.S.A. N° 54.799
PARTE DEMANDADA: GRANJAS LA CARIDAD C.A. (GRALACA)
ASISTIENDO A DEMANDADO BETTY ARTIGAS BARRIOS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy, diez (10) de marzo de dos mil ocho (2008), presentes ante este Tribunal por la parte actora el Abogado apoderado TAMAYO HERNAN: y por la demandada, el Abogado: BETTY ARTIGAS BARRIOS, identificados en autos, quienes dan por iniciado la prolongación de la audiencia. Por haber llegado a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda, las partes dan por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción la parte demandada ofreció pagar al trabajador la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (BsF.6.000,00) que comprende el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado, y acuerdan entregar en fecha 27 de marzo de 2008, mediante cheque NO ENDOSABLE, el cual consignará a favor del extrabajador demandante, por ante la O.C.C. de esta Jurisdicción Laboral. Con este pago no queda ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral. En este estado interviene el extrabajador LISANDRO ANTONIO SALAZAR, interviniendo su abogado apoderado quien manifiesta, que acepta el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral. En este Acto, la parte actora y la parte demandada solicitaron LA DEVOLUCIÓN DE LOS ESCRITOS DE PRUEBAS consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y se le hace entrega de ellos, igualmente solicitan se expidan copias certificadas de la presente a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se archivará el expediente una vez conste en el mismo el cumplimiento de esta transacción.

LA JUEZA PROVISORIA,


Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
EL SECRETARIO


LAS PARTES:


La Parte Demandante La Parte Demandada




En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
EL SECRETARIO