REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO 2° DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín diez y ocho (18) de marzo de 2008

197° 148°


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2008-000215
PARTE ACTORA LUIS AQUILES GARCIA ALFONZO c.i. Nº 3.942.045
ASISTIENDO A LA PARTE ACTORA: MAIRYN MARQUEZ C.I. N° 13.432.217 PROCURADORA DE TRABAJADORES.
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA COTRA ARAGUA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECE.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales.

SINTESIS

Se le da inicio al presente proceso mediante demanda que interpusiera el ciudadano LUIS AQUILES GARCIA ALFONZO, antes identificado, por Cobro de Prestaciones sociales contra la COOPERATIVA COTRA ARAGUA, la cual fue recibida por ante este Juzgado , el siete (07) de febrero de 2008. Admitida como fue la misma se libraron los respectivos carteles, se notificó a la demandada en su domicilio y llegada como fue la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, previo anuncio de la misma, mediante acta de fecha seis (06) de marzo de 2008, se procedió a dejar constancia de la incomparecencia de la parte COOPERATIVA COTRA ARAGUA,, ni por sí, ni por medio de apoderado alguno, así mismo se dejó constancia de la comparecencia de la apoderada judicial del ciudadano LUIS AQUILES GARCIA ALFONZO, y la abogada procuradora de trabajadores, por lo que de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procedió a dejar constancia de la presunción de admisión de los hechos, procediendo a dictar sentencia en los términos siguientes:

El demandante alega que comenzó a prestar servicios para la Cooperativa demandada el día 06 de agosto de 2007, desempeñando el cargo de Fiscal de Línea , en el lugar donde funciona la cooperativa demandada, ubicada en la Carrera Juncal al final de la Avenida Juncal, al lado de la panadería Andina Maturín Estado Monagas y que fue despedido injustificadamente el día 12 de noviembre de 2007, negándose dicha Cooperativa a reconocer el pago que le corresponde por Prestaciones Sociales , que su salario diario para la fecha de su egreso era de Sesenta Bolívares fuertes (BsF. 60,00) diarios, y ocurre ante este Tribunal para que la Cooperativa demandada le pague los siguientes conceptos: Indemnización por Preaviso: Seiscientos treinta y seis Bolívares Fuertes con 10/100 (BsF 636,10); Indemnización de antigüedad: novecientos cincuenta y cuatro Bolívares Fuertes con 15 /100 (BsF 954,15); antigüedad art. 108 L.O.T. Novecientos cincuenta y cuatro Bolívares Fuertes con 15/100 (BsF.954,15); Vacaciones Fraccionadas: Doscientos veinticinco Bolívares Fuertes con 00/100 (BsF. 225,00); Bono vacacional: Ciento Cinco Bolívares Fuertes con 00/100 (BsF. 105,00), y Utilidades Fraccionadas: novecientos Bolívares Fuertes con 00/100 (BsF. 900,00); para un total demandado de TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 44/100 (BsF. 3.774,44).



Ahora bien con motivo de la aplicación de la consecuencia jurídica prevista en el Artículo 131 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo en la que se presume que la demandada COOPERATIVA COTRA ARAGUA., admite los hechos alegados por el demandante, ciudadano LUIS AQUILES GARCIA ALFONZO por lo que se tiene como hechos admitidos los siguientes: que ingresó en fecha 06 de agosto de 2007, que prestó servicios hasta el día 12 de noviembre de 2007, que fue despedido injustificadamente , y que devengaba un salario diario de Sesenta Bolívares fuertes (BsF. 60,00) diarios, por lo que admitidos los hechos antes señalados y revisados como han sido los montos demandados y habiéndose verificado que los montos demandados están ajustados a derecho, ya que su cálculo se corresponde con el numero de días a pagar de conformidad con la antigüedad de la ciudadana LUIS AQUILES GARCIA ALFONZO ; este Tribunal tratándose de una admisión de hechos, y habiéndose verificado que la demanda no es contraria a derecho, este Tribunal considera que durante el tiempo que prestó servicios para la demandada y reclamados en el escrito libelar le corresponden las prestaciones sociales que se detallan a continuación:
1.- Indemnización por Preaviso: Seiscientos treinta y seis Bolívares Fuertes con 10/100 (BsF 636,10); 2.- Indemnización de antigüedad: novecientos cincuenta y cuatro Bolívares Fuertes con 15 /100 (BsF 954,15); 3.- Antigüedad: Novecientos cincuenta y cuatro Bolívares Fuertes con 15/100 (BsF.954, 15); 4.-Vacaciones fraccionadas: Doscientos veinticinco Bolívares Fuertes con 00/100 (BsF. 225,00) 5.- Bono vacacional fraccionado: Ciento Cinco Bolívares Fuertes con 00/100 (BsF. 105,00) 6.- Utilidades fraccionadas: novecientos Bolívares Fuertes con 00/100 (BsF. 900,00) para un total demandado por la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 44/100 (BsF. 3.774,44), siendo éste el monto condenado a pagar.

DECISIÓN

Por lo antes expuesto y habiéndose aplicado para el cálculo de las prestaciones sociales causadas durante la relación de trabajo con el salario señalado por el accionante, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el Ciudadano LUIS AQUILES GARCIA ALFONZO, condenándose a la empresa demandada COOPERATIVA COTRA ARAGUA., a pagar la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 44/100 (BsF. 3.774,44). Se condena en costas a la parte demandada por haber sido totalmente vencida en el presente proceso. Se ordena la notificación a las partes de esta decisión.
Dada, firmada y sellada a los diez y ocho (18) días del mes de marzo de 2008 Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

DIOS Y FEDERACION
LA JUEZA


Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ


SECRETARIO (A)

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.
SECRETARIO(A)