REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 25 de marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2008-000357
PARTE DEMANDANTE: OMAR ENRIQUE DIAZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.953.840
ABOGADA ASISTENTE PARTE ACTORA: ERIKA MIRANDA , inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.070
PARTE DEMANDADA: ADOLFO ACOSTA NUÑEZ & CIA. S.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En fecha veintinueve (29) de febrero de dos mil ocho (2008), el ciudadano OMAR ENRIQUE DIAZ, asistido por la abogada ERIKA MIRANDA, presenta demanda por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES en contra de la empresa ADOLFO ACOSTA NUÑEZ & CIA. S.A..., recibido dicho asunto por este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en la misma fecha. El día tres (03) de marzo de 2008, mediante auto que cursa al folio seis, se solicitó a la parte actora, corregir el libelo de demanda en los términos indicados y se libraron los correspondientes Carteles de Notificación. En fecha doce (12) de marzo de 2008, mediante actuación del alguacil adscrito a la Coordinación del Trabajo y certificada por secretaría, deja constancia de la imposibilidad de notificar a la parte actora; acordando el Tribunal se procediera a notificar en la cartelera ubicada en sede del Tribunal; y en fecha 17 de marzo de 2008 el alguacil deja constancia de la notificación practicada a la parte actora en la sede del Tribunal, siendo certificada tal actuación por la Secretaría del Tribunal. Revisada las actas procesales, se observa que una vez notificada la parte actora y estando obligada a corregir el libelo de la demanda en el lapso de Ley , dos días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, se constata que la parte actora no procedió a la corrección del mismo, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procede a dictar la decisión de la siguiente forma: Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.
La Jueza

Abogada Dervis Pérez Martínez



Secretario (a)