REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintisiete (27) de marzo de dos mil ocho (2008)
197º y 148º

ASUNTO: NP11-L-2007-001537
PARTE DEMANDANTE: DIUVAN ALEXANDER ARREAZA, JOSÉ ENCARNACIÓN ANDARCIA MARÍN, SANTANA JACINTO HERNANDEZ GARCÍA, LUÍS APOLINAR MORENO GARCÍA y LUÍS GUILLERMO URBANEJA APARICIO, EDUARDO JAVIER BRITO, JOSÉ YSABEL HERNANDEZ GARCÍA. (no comparecen).
APODERADOS CESARIO RODRIGUEZ I.P.S.A. N° 112.940 (no comparece)
PARTE DEMANDADA: PROMOTORA DICAVAL, C.A.
APODERADOS /REPRESENTANTES ANA CECILIA SILVA I.P.S.A N° 36.086, CAROLINA SALANDY I.P.S.A. N° 36.865.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES .


En fecha diez y seis (16) de noviembre del año dos mil ocho (2008), los abogados Cesario Rodríguez y Julian Millan actuando como apoderados de los Ciudadanos DIUVAN ALEXANDER ARREAZA, JOSÉ ENCARNACIÓN ANDARCIA MARÍN, SANTANA JACINTO HERNANDEZ GARCÍA, LUÍS APOLINAR MORENO GARCÍA y LUÍS GUILLERMO URBANEJA APARICIO, EDUARDO JAVIER BRITO, JOSÉ YSABEL HERNANDEZ GARCÍA.,interponen por ante este Juzgado , demanda en contra de la Empresa PROMOTORA DICAVAL, C.A. por concepto de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES . Recibido por este Tribunal en esa misma fecha , se procedió a Admitir la demanda con fecha 20 de noviembre de 2007 y se libraron los Carteles de Notificación. Transcurrido el lapso correspondiente , se fijó el inicio de la Audiencia para la el día 07 de enero de 2008 y las prolongaciones para los días 22-01-2008 , 18-02-2008 06 -03-2008 y la presente fecha. Este Juzgado dejó constancia en acta que realizado el anuncio por parte del Ciudadano Alguacil de esta Coordinación del Trabajo a la hora fijada, NO COMPARECEN los ciudadanos accionantes ni por sí ni por Apoderado Judicial Alguno, y se deja constancia de que comparece por la parte demandada PROMOTORA DICAVAL, C.A. la abogada Carolina Salandy lo cual consta en el acta de audiencia preliminar.
Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, debido a que su falta acarrea consecuencias jurídicas , forzosamente este Juzgado dicta la decisión oral conforme al caso.

DECISIÓN

Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de los Ciudadanos DIUVAN ALEXANDER ARREAZA, JOSÉ ENCARNACIÓN ANDARCIA MARÍN, SANTANA JACINTO HERNANDEZ GARCÍA, LUÍS APOLINAR MORENO GARCÍA y LUÍS GUILLERMO URBANEJA APARICIO, EDUARDO JAVIER BRITO, JOSÉ YSABEL HERNANDEZ GARCÍA., parte actora en este procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado procedió a dictar la decisión en forma Oral cuya constancia queda en el Acta levantada al efecto, y publicarla en este mismo día de la siguiente forma: este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y Regístrese

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veintisiete (27) días del mes de marzo de dos mil ocho (2008). 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
DIOS y FEDERACIÓN

LA JUEZA


Abog. DERVIS PEREZ MARTINEZ


LA SECRETARIA (O)

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-