REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintisiete (27) de marzo del dos mil ocho (2008)
197° y 149°
ASUNTO NP11-L-2008-000235
DEMANDANTE: LUIS LOPEZ, CRUZ PEÑALVER, CARLOS SANABRIA y LUIS URAY C.I N° 13.570.793, 11.376.976, 10.831.659
APODERADOS JUDICIALES: RONALD J. SALAZAR I.P.SA. N° 101.332, MAYLEN ALMERIDA I.P.S.A. N° 64.829.
DEMANDADO: G.M CONSTRUCTORES 77, C.A.
APODERADO JUDICIAL: CARMEN GONZALEZ LOZANO I.P.S.A. N° 59.379
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, veintisiete (27) de marzo de dos mil ocho (2008), por la parte actora la Abogada MAYLEN ALMERIDA, y por la parte demandada, la Abogada CARMEN GONZALEZ LOZANO, identificados en autos, para celebrar la prolongación de la Audiencia Preliminar, dándose inicio a la presente Audiencia, y en la cual se celebra en los siguientes términos: La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs.F 15.974,74). Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda. Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar a los ex trabajadores la suma única y definitiva de DOSMIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 60/100 BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 2.896,60), monto distribuido a los extrabajadores de la siguiente forma: LUIS LOPEZ la cantidad de NOVECIENTOS DIEZ CON 36/100 (BSf 910,36) CRUZ PEÑALVER , la cantidad de CIENTO SESENTA Y CINCO (BsF 165,52),CARLOS SANABRIA la cantidad de NOVECIENTOS DIEZ CON 36/100 (BSf 910,36)y LUIS URAY la cantidad de NOVECIENTOS DIEZ CON 36/100 (BSf 910,36) que comprenden el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió. Acordando la siguiente forma de Pago, consignando por ante la O.C.C. de esta Coordinación, mediante Cheque no endosable en fecha 21 de ABRIL de 2008, a nombre de cada uno de los demandantes por las cantidades señaladas. Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. . En este estado interviene la Apoderada Judicial del demandante, quien manifiesta en nombre de su representado que, acepta el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, llegando al acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este Acto, la actora y la demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan, en este acto se devuelven los escritos de prueba consignados en el inicio de la audiencia preliminar. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto una vez conste en autos el cumplimiento total de lo acordado en la presente Audiencia.


LA JUEZA,


Abogada. DERVIS PEREZ MARTINEZ
EL SECRETARIO (a)






LAS PARTES:


La Parte Demandante La Parte Demandada








En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
EL SECRETARIO (a)