REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, tres (03) de marzo de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
ASUNTO: NP11-L-2007-001372
PARTE DEMANDANTE: CIUDADANA DINA ROSILLO CEDULA DE IDENTIDAD N° 5.398.990 (no comparece)
APODERADOS NO COMPARECE
PARTE DEMANDADA: FUNDACION DEL NIÑO
APODERADO /REPRESENTANTE NO COMPARECE
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En fecha veintItres (23) de octubre del año dos mil siete (2007), la Ciudadana DINA ROSILLO asistida por el abogado WILFREDO GUERRA BETHERMY I.P.S.A. N°32.169 interponen por ante este Juzgado, demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales en contra de la FUNDACION DEL NIÑO . Recibido por este Tribunal en esa misma fecha, se procedió a Admitirla demanda con fecha 29 de octubre de 2007 y se libraron los Carteles de Notificación. Transcurrido el lapso correspondiente para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó el inicio de la Audiencia para el día de hoy. Este Juzgado dejó constancia en acta que realizado el anuncio por parte del Ciudadano Alguacil de esta Coordinación del Trabajo a la hora fijada, NO COMPARECEN las partes por sí ni por Apoderado Judicial Alguno, lo cual consta en el acta de audiencia preliminar. Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, debido a que su falta acarrea consecuencias jurídicas que dispone la Ley Adjetiva Laboral, forzosamente este Juzgado dicta la decisión oral conforme al caso.
DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de las partes demandante y demandada en este procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado procedió a dictar la decisión en forma Oral cuya constancia queda en el Acta levantada al efecto, y publicarla en este mismo día de la siguiente forma: este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los tres (03) días del mes de marzo de dos mil ocho (2008). 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

DIOS y FEDERACIÓN

LA JUEZA


Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ


LA SECRETARIA (O)


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-