REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, cuatro (04) de marzo del dos mil ocho (2008)
197° y 148°
ASUNTO Nro. NP11-L-2007-001321
DEMANDANTE: JACKSON JOSE GONZALEZ RUIZ C.I. N° 16.176.507
APODERADO PARTE DEMANDANTE EDUARDO JOSE OVIEDO MENESES I.P.S.A. N° 92.851
DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL SIGO S.A.
APODERADOS JUDICIALES: MAXIMILIANO DI DOMENICO I.P.S.A. N° 116.038
MOTIVO: INDEMNIZACION DERIVADA DEL ACCIDENTE DE TRABAJO Y OTROS

En el día de hoy, cuatro (04) de marzo de dos mil ocho (2008), en fecha fijada para la audiencia preliminar en esta causa por la parte actora el ciudadano JACKSON JOSE GONZALEZ RUIZ asistido por el Abogado de la parte demandante EDUARDO JOSE OVIEDO , y por la parte demandada el abogado apoderado MAXIMILIANO DI DOMENICO, según poder que consta en autos , dándose inicio a la presente Audiencia, y la cual se celebra en los siguientes términos: Luego de deliberaciones al respecto, de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, y de la revisión y realización de los cálculos correspondientes , llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda en los siguientes términos: Nosotros, MAXIMILIANO DI DOMENICO VIOLA mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro.: 16.054.390, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.: 116.038, domiciliado en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui; actuando en este acto en su condición de apoderado judicial de la empresa SIGO, S.A., sociedad mercantil debidamente inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 24 de abril de 1972, bajo el No. 131, carácter que se desprende de poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, Estado Nueva Esparta, el 14 de mayo de 2007, bajo el No. 33, Tomo 78, el cual cursa a los autos, en adelante denominada LA DEMANDADA, por una parte; y, por la otra, JACKSON JOSE GONZALEZ RUIZ, mayor de edad, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro: 16.176.507, representado por su apoderado judicial EDUARDO JOSE OVIEDO MENESES, mayor de edad, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro: 10.302.878, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 92.851, parte actora en el presente procedimiento, en adelante EL DEMANDANTE; declaramos: DECLARACIONES PREVIAS.- De mutuo y amistoso acuerdo, hemos convenido, conforme a lo establecido en el Parágrafo Único del Artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 de su reglamento y 9 del reglamento de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, celebrar la presente TRANSACCIÓN LABORAL, la cual se reglará a tenor de lo establecido en las Cláusulas siguientes: PRIMERA: DECLARACIONES DEL DEMANDANTE. En fecha 11 de octubre de 2007 interpuse demanda por indemnización derivada de accidente de trabajo, lucro cesante, daño moral y material por ante el Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, sede Maturín contra SIGO, S.A, la cual le correspondió conocer por distribución al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, argumentando lo siguiente: Que en fecha 20 de junio de 2007 comenzó a prestar servicios personales y bajo subordinación para la empresa SIGO, S.A, ubicada en Maturín, Estado Monagas, en el cargo de Sierrista, dentro del departamento de carnicería del mencionado establecimiento, devengando por concepto de salario básico mensual de SETECIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 725.000,00), equivalente a VEINTICUATRO MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 24.166,00), por concepto de salario básico diario. Que en fecha 26 de julio de 2007 por instrucciones del supervisor inmediato, siendo aproximadamente las doce y media de la tarde (12:30 p.m) y estando en el “tiempo de almuerzo”, se le indicó que iniciara su labor de cortes de carnes de ese día, a fin de satisfacer un requerimiento de la sucursal de Barcelona, de 60 marras. Que inició su actividad extraordinaria sin la presencia de un Inspector de Seguridad y al tomar la “siguiente pieza de carne por el afán de cubrir el pedido”, accidentalmente la hoja de la sierra le amputó la primera falange del dedo pulgar izquierdo. Que luego de haber sido sometido a la intervención quirúrgica respectiva, quedó incapacitado parcial y permanentemente de la mano izquierda, con ocasión a la perdida de la primera falange del dedo pulga izquierdo, mermando así su movilidad, con limitación funcional en la extensión, flexión y agarre (perdida de la función de tenaza) e inclusive perdida de los perplejos que le ocasionaron insensibilidad del tacto. Que para el momento de la ocurrencia del accidente cumplía con las normas de seguridad internas, usando los equipos dados para su actividad, es decir botas, lentes, tapa oídos y braga. Que en fecha 29 de febrero de 2008, participó a su patrono SIGO, S.A, la voluntad unilateral e irrevocable de ponerle fin a la relación laboral que lo vinculó con LA DEMANDADA. Que a consecuencia de la exposición al medio ambiente del trabajo, sufrió traumatismo complicado en mano izquierda, con perdida de la primera falange del dedo pulgar, perdida de la movilidad, con limitación funcional en la extensión y flexión del pulgar, perdida de los perplejos que ocasionaron insensibilidad total del tacto, por lo que se le decretó incapacidad parcial y permanente del treinta por ciento (30%) para la actividad laboral que venía desempeñando. Que como consecuencia de la discapacidad antes referida, el patrono está en la obligación de indemnizar por concepto de Incapacidad Parcial y Permanente para el trabajo, lo equivalente a doce (12) salarios básicos mensuales, según las previsiones de los artículos 573 y 575 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de un salario diario que para la fecha en la que ocurrió el accidente de trabajo, ascendía a la cantidad de VEINTICUATRO MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 24.166,00), arribado la suma a indemnizar a OCHO MILLONES SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 8.700.000,00). Que la disminución del 30% de su capacidad, obedeció a que tal accidente se produjo como consecuencia del incumplimiento de las normas de prevención, en razón a que el empleador conocía el peligro que corría el trabajador en el desempeño de sus labores en su horario de descanso entre jornada, y no corrigió las situaciones riesgosas. Que de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, le corresponde la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 44.104.166,67), a razón de cinco (05) años de salario diario por concepto de Indemnización. Que le corresponde la suma de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000,00), por concepto de daño material. Que le corresponde la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS VEINTIUN MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 152.621.575,34) por concepto de lucro cesante, suma esta que deviene de aplicarle el porcentaje (30%) de perdida de la capacidad laboral a la suma obtenida del calculo de la cantidad correspondiente a prestaciones sociales (Bs. 14.535.388,13) multiplicado por la expectativa de vida útil promedio del trabajador venezolano (35 años) dando un total de Quinientos Ocho Millones Setecientos Treinta y Ocho Mil Quinientos Ochenta y Cuatro Bolívares con Cuarenta y Siete Céntimos (Bs. 508.738.584,47). Que le corresponde por concepto de prestaciones sociales la cantidad de CATORCE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 14.535.388,13). Que le corresponde por concepto de daño moral la suma de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000,00). Que le corresponde por indemnización derivada del accidente de trabajo, lucro cesante y daño moral y material la suma de CUATROCIENTOS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIARES CON UN CENTIMO (Bs. 405.425.742,01). SEGUNDA: ALEGATOS DE LA DEMANDADA .LA DEMANDADA, hace constar que está de acuerdo con respecto a que EL DEMANDANTE prestó sus servicios para ella, así como con la duración de la relación laboral invocada por este, y con el motivo que puso fin a la misma (retiro), mas no así con la remuneración señalada, las sumas demandadas por EL DEMANDANTE, relativa a la indemnización por accidente de trabajo y la relativa a prestaciones sociales y demás haberse laborales, por cuanto al ciudadano JACKSON JOSE GONZALEZ RUIZ, le corresponde la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS QUINCE BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. F. 2.915,96), por concepto de prestaciones sociales correspondiente a los conceptos que a continuación se detallan:
Por Domingos y Feriados, Bs. F 39,88
Por Vacaciones Fraccionadas Bs. F 389,89
Por Bono Vacacional Fraccionado Bs. F 265,83
Por Utilidades Fraccionadas Bs. F 615,12
Por Bono Nocturno Bs. F 5,98
Por Prestación de Antigüedad Bs. F 784,96
Por Antigüedad depositada en fideicomiso Bancario (Banco Provincial) Bs. F 814,30.
Asimismo LA DEMANDADA hace constar que con ocasión al acuerdo alcanzado por las partes vinculadas por la referida relación laboral, cancelará las indemnizaciones establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su reglamento, en razón a la discapacidad sufrida por EL DEMANDANTE con ocasión al accidente laboral sufrido durante la relación de trabajo que lo vinculó con LA DEMANDADA, así como de cualquier otro hecho ocurrido con ocasión a la prestación de servicios a favor de SIGO, S.A, del cual haya derivado alguna otra discapacidad padecida por el accionante. Las partes hace constar que a pesar de estar en pleno conocimiento del contenido del artículo 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, referido a los requisitos que obligatoriamente deben observarse para la suscripción de transacciones en materia de salud, seguridad, condiciones y medio ambiente de trabajo, dentro de los cuales encontramos la presentación del informe pericial emitido por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales contentivo del monto estipulado a pagar al trabajador, y siendo que hasta la presente EL DEMANDANTE no ha sido evaluado por el medico ocupacional adscrito al mencionado instituto, en razón al exceso de trabajo que presenta el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores (DIRESAT) Anzoátegui, Monagas, Nueva Esparta y Sucre, y siendo que el órgano jurisdiccional debe garantizarle a todas las partes intervinientes en el proceso la tutela judicial efectiva y la no sacarificación de la justicia por omisiones o formalidades no esenciales en el proceso, tal y como lo disponen los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, normas estas que deben ser consideradas en razón al contenido del artículo 7 del mismo Texto Constitucional, la cual nos indica que al operador de justicia debe actuar en un proceso jurisdiccional, procurando el respeto a todas las garantías jurisdiccionales y constitucionales que van dirigidas al justiciable, es por lo que EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA, solicitamos a este digno Tribunal se sirva impartir a debida homologación de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, concatenado con los artículos 9 y 10 de su Reglamento y 9 del Reglamento de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, confiriéndole de esa forma el carácter de cosa juzgada en autoridad de sentencia pasada. TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL: No obstante, a lo anteriormente señalado por EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA, y atendiendo ésta última el pedimento formulado por EL DEMANDANTE en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminados total y definitivamente en todas sus partes los conceptos señalados en el presente documento y cualesquiera otros que pudieren existir a favor de EL DEMANDANTE y en el interés común de las partes de poner fin a todo litigio, procedimiento, juicio de toda índole o controversia, pendiente o futuro, con motivo del contrato y/o relación de trabajo que existió entre ambos y su terminación, sin que ello signifique en modo alguno que LA DEMANDADA acepte los argumentos de EL DEMANDANTE y/o convenga en la indemnización reclamada, las partes haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar con carácter transaccional como monto definitivo que le pueda corresponder a EL DEMANDANTE, la suma de CATORCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F.14.500,00), la cual comprende los siguientes conceptos:
Por Domingos y Feriados, Bs. F 39,88
Por Vacaciones Fraccionadas Bs. F 389,89
Por Bono Vacacional Fraccionado Bs. F 265,83
Por Utilidades Fraccionadas Bs. F 615,12
Por Bono Nocturno Bs. F 5,98
Por Prestación de Antigüedad Bs. F 784,96
Por Indemnización por accidente de trabajo Bs. F. 11.584,04
TOTAL: Bs.13.685,70
En consecuencia LA EMPRESA cancelará con motivo del presente acuerdo transaccional la suma de TRECE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. F. 13.685,70) mediante cheque No. S-92 37003660, de fecha 01 de marzo de 2008, girado contra Banco de Venezuela, emitido a favor de JACKSON GONZALEZ, y el saldo restante, vale decir la cantidad de OCHOCIENTOS CATORCE BOLIVARES FUERTES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. F. 814,30) se encuentra deposita en el Fideicomiso a favor de EL DEMANDANTE llevado en el Banco Provincial en la cuenta corriente No.01080075730100112166. La suma dineraria establecida en esta transacción como consecuencia del arreglo acordado por las partes, por todos y cada uno de los conceptos laborales derivados de la relación de trabajo que existió entre EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA incluye y comprende todos los conceptos y haberes reclamados los cuales han quedado transigidos al igual que cualquier otro derecho que pudiera corresponderle al extrabajador con ocasión a la relación laboral que lo vinculó con SIGO, S.A, de acuerdo a planilla de liquidación que se anexa, como parte integrante del presente arreglo transaccional, en la cual se discriminan todos y cada uno de los conceptos derivados del referido vinculo de trabajo existente entre ambas partes y la forma de cálculo de los mismos. CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: EL DEMANDANTE conviene y reconoce que la suma transaccional que recibe de LA DEMANADA en este acto, de conformidad con la cláusula anterior, incluye todos y cada unos de los derechos y acciones que a EL DEMANDANTE le corresponde o pudieren corresponderle por cualquier concepto como consecuencia del contrato de trabajo y/o relación de trabajo que tuvo con LA DEMANDADA durante el lapso que trabajó para ella, a saber: Preaviso, antigüedad, indemnizaciones y diferencias salariales, vacaciones anuales y fraccionadas, utilidades, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, salarios pendientes, viáticos, sobretiempo legal, bono nocturno, bono de transporte y comida legal, bono compensatorio y demás incentivos laborales, horas extraordinarias, daños y perjuicios materiales, morales, contractuales y extra contractuales, cesta básica legal, lucro cesante, intereses sobre prestaciones sociales, indemnizaciones por incapacidades legales, por accidente y/o enfermedad profesional, por enfermedades naturales, días de reposo, sábados y domingos, compensatorios y días de fiesta nacionales o locales legales, indexación, subsidio salarial, traslados, mudanzas, gastos de operaciones, farmacia, médicos y cualquier otro concepto que eventualmente pudiera corresponderle. EL DEMANDANTE además declara que LA DEMANADA nada más le queda a deber por ningún concepto relacionado con su contrato y/o relación de trabajo, ni por la terminación del mismo y además reconoce y acepta que el pago aquí efectuado constituye un arreglo total y definitivo, en el cual están incluidos de manera expresa los conceptos aquí señalados que son los contemplados en la Ley Orgánica del Trabajo, Código Civil, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, y demás leyes, decretos o reglamentos aplicables vigentes. QUINTA: FINIQUITO TOTAL: EL DEMANDANTE conviene y acepta estar satisfecho con el pago aquí efectuado, quedando terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva cualesquiera derechos, acciones, y/o diferencias que EL DEMANDANTE tenga o pudiere tener contra LA DEMANDADA por cualquier motivo relacionado con los servicios que le prestó. En consecuencia, EL DEMANDANTE extiende a LA DEMANDADA el más amplio y total finiquito de pago por cualquier derecho que le corresponda o pueda corresponder, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre trabajo, higiene, seguridad social y planes de retiro, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra ni en contra de sus trabajadores, representante, gerentes, directores y/o accionistas. SEXTA: DESISTIMIENTOS: EL DEMANDANTE en virtud de la presente transacción expresamente desiste por este medio de cualquier acción y/o procedimiento que haya intentado o desee intentar contra LA DEMANDADA, por cualquier concepto derivado de la relación laboral que lo unió con LA DEMANDADA. SEPTIMA: CONFORMIDAD DEL DEMANDANTE: EL DEMANDANTE, conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí se ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras o inconvenientes en que hubiere incurrido de haber tenido que espera la decisión emanada de las autoridades administrativas y/o de los tribunales competentes, y sin que pueda tener certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiere tener con LA DEMANDADA, ha celebrado la presente transacción, con posterioridad a la terminación de su contrato y/o relación de servicios personales y libre de todo apremio. OCTAVA: Ambas partes de mutuo acuerdo renuncian al cobro de honorarios profesionales, costas y gastos procesales .COSA JUZGADA: Las partes solicitan a este Despacho devolver los escritos de pruebas y homologue la presente transacción en los términos y condiciones antes expuestos, otorgándole el carácter de cosa juzgada. Igualmente las partes solicitan a esta autoridad judicial, se sirva acordar expedir dos (2) copias certificadas de la presente transacción y del auto mediante el cual se imparta la correspondiente homologación. Conforme a lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, fijamos como domicilio procesal de LA DEMANDADA la siguiente dirección: SALAVERRIA RAMOS ROMERO & ASOCIADOS Calle 7, Casa No.0-145, Colinas del Neverí, Barcelona, estado Anzoátegui. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, acuerda devolver escritos de pruebas y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenará el Archivo del Presente asunto.

LA JUEZA,

Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ

EL SECRETARIO (a)

LAS PARTES:

La Parte Demandante La Parte Demandada