N° de Expediente: NP11-L-2008-000204
PARTE ACTORA: JOSE FORERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 17.403.372 y de este domicilio.
ASISTIENDO A LA PARTE DEMANDANTE: RAMON MEDINA Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo los N° 84.088 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES Y TRANSPORTE CRISTANCHO, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: GIANCARLO GIUSTI, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 24.253
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy diez (10) de marzo de año dos mil ocho (2008), siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio. En este acto se deja expresa constancia de la asistencia del Abg. GIANCARLO GIUSTI, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa y la no asistencia de la parte demandante, ni por si, ni por medio de Apoderado alguno, por la no COMPARECENCIA, en este acto este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo. En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y LO HOMOLOGA. Se hace del conocimiento a las partes que deben anunciar o consignar las pruebas que consideren pertinente para demostrar su incomparecencia a la Audiencia Preliminar, dentro del lapso legal para interponer el Recurso que haya lugar. Es todo, siendo las 10:00 a.m.
EL JUEZ PROVISORIO


Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA.
LA SECRETARIA


Abg.

LOS COMPARECIENTES