N° de Expediente: NP11-L-2007-001622
PARTE ACTORA: JONNY SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.401.919 y de este domicilio.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: SOL ASTUDILLO, inscrita en el INPREABOGADO, bajo el número 88.750.
PARTE DEMANDADA: PEDRO SALOMON HADID MALAVE.
ASISTIENDO A LA PARTE DEMANDADA: CARMEN SALANDY, inscrita en el INPREABOGADO, bajo el número 36.865
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy tres (03) de marzo de año dos mil ocho (2008), siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente juicio, en este acto se deja expresa constancia de la asistencia del ciudadano JONNY SALAS, en su carácter de demandante, asistido por la Procuradora de Trabajadora Abg. SOL ASTUDILLO y la Abg. CARMEN SALANDY, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, en este acto el demandante, reconoce que el ciudadano PEDRO SALOMON HADID MALAVE, no es su patrono, por lo que desiste del presente procedimiento y por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este acto este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, se procede a dictar Sentencia en forma oral conforme a dicha reconocimiento. En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Es todo, firman los presentes, siendo las 10:15 de la mañana, y se acuerdan las copias solicitadas.
EL JUEZ PROVISORIO.


Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA.
LA SECRETARIA


Abg.


LOS COMPARECIENTES