REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, once (11) de marzo de dos mil ocho (2008)
197º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2007-001716
DEMANDANTES: LIUMBER ANDRES FARIAS MARCANO, JOSE ANTONIO ESPINOZA VERACIERTA, CARLOS RARAEL FERRER, CESAR LUIS FERRER, RAFAEL ENRIQUE HURTADO, OMAR JOSE RIVAS y LUIS ALBERTO VILLAFRANCA (NO COMPARECE NI POR SI NI POR APODERADO JUDICIAL ALGUNO)
APODERADOS JUDICIALES: Abogs. MARIA ELENA BERMUDEZ, LUISANA DEL VALLE ARREAZA, ARMANDO OLIVEIRA NARANJO, ELSY CABRERA REYES y YUBIRI MARIA TILLERO HERNÁNDEZ, identificados en Autos (NO COMPARECEN)
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES DAMABER, C.A.
APODERADOS JUDICIALES: Abogs. MERCEDES RUIZ y LUIS ALBERTO NATERA GARCIA, (identificado en auto)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En fecha doce (12) de diciembre del año dos mil siete (2007), la Abogada YUBIRI MARIA TILLERO HERNANDEZ, en representación de los Ciudadanos LIUMBER ANDRES FARIAS MARCANO, JOSE ANTONIO ESPINOZA VERACIERTA, CARLOS RARAEL FERRER, CESAR LUIS FERRER, RAFAEL ENRIQUE HURTADO, OMAR JOSE RIVAS y LUIS ALBERTO VILLAFRANCA, incoaron demanda en contra de la empresa CARTA GOMEZ, C.A. y los Ciudadanos MARIA LUISA PEREZ DE CARTA y JAVIER CARTA., por concepto de Prestaciones Sociales.

El asunto recibido en esa misma fecha, en fecha 13 de diciembre de 2007, se dictó un Auto en fecha 17 del mismo mes y año, ordenando a la parte actora procediera a corregir el libelo en los términos indicados, presentando en fecha 17 de enero de 2008, el escrito correspondiente, el cual es admitido en fecha 21 del mismo me y año, librando los correspondientes Carteles de Notificación a las empresas demandadas.

Una vez verificado el cumplimiento de las formalidades legales para la notificación y, transcurridos los lapsos indicados en el auto de admisión para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley Adjetiva Laboral, se dio inicio a la Audiencia Preliminar en fecha 27 de febrero de 2008, siendo posteriormente prolongada la Audiencia según consta en Autos, hasta la presente fecha, en la cual, se dejó expresa constancia que realizados dos (2) llamados por el Alguacil del Tribunal habiendo concedido un tiempo de espera de más de diez minutos (10 min), la parte actora NO COMPARECIÓ a la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme el caso.

DECISIÓN

Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de la parte actora ni por sí ni por Apoderado Judicial alguno en este procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO incoado por los Ciudadanos LIUMBER ANDRES FARIAS MARCANO, JOSE ANTONIO ESPINOZA VERACIERTA, CARLOS RARAEL FERRER, CESAR LUIS FERRER, RAFAEL ENRIQUE HURTADO, OMAR JOSE RIVAS y LUIS ALBERTO VILLAFRANCA, en contra de la empresa CARTA GOMEZ, C.A. y los Ciudadanos MARIA LUISA PEREZ DE CARTA y JAVIER CARTA., por concepto de Prestaciones Sociales..

Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.

Se le informa a las partes que podrán ejercer los Recursos que consideren oportunos dentro del lapso legal, luego de la publicación de la presente decisión, y en el caso de interponer los Recursos en caso de justificar la causa de la incomparecencia a la Audiencia, deberán consignar o anunciar los elementos o instrumentos que contribuyan a su demostración en el escrito o diligencia ante esta Instancia y consignarlos o ratificarlos en la Audiencia del Superior, conforme la Sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 06-03-2007 por el Magistrado Dr. Juan Rafael Perdomo, caso Nepomuceno Patiño H. vs Línea Aero Taxi Wayumi, c.a..

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los once (11) días del mes de marzo de dos mil ocho (2008). 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
DIOS y FEDERACIÓN
EL JUEZ



Abog. ROBERTO GIANGIULIO A.
LA SECRETARIA (O)



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA (O)