REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO


ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2007-001694
PARTE ACTORA: JENNY JOSEFINA TORRES SALDIVIA
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: Abogs. ANDRES PINO
PARTE DEMANDADA: RUSTICAMIONES MONAGAS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abog. EMILIO CARPIO M., MILANGELA HERNÁNDEZ GAGO, LUIS JOSE BOADA, Y OTROS SEGÚN PODER
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, viernes catorce (14) de marzo de 2008, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que anunciada como fue la misma, se encuentra presente la Ciudadana JENNY TORRES y el Abogado ANDRES PINO, identificados en autos. En este estado el Tribunal deja constancia de la incomparecencia a esta Audiencia de la parte demandada RUSTICAMIONES MONAGAS, C.A., ni por sí ni por medio de su Apoderados Judiciales, por lo que se procede a darle un tiempo de espera de más de treinta minutos (30 min.). Habiendo concluido el tiempo de espera concedido y habiéndose hecho varios llamados por el Alguacil del Tribunal, siendo las nueve y treinta y dos antes meridiem (9:32 a.m.), es por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante; no obstante en virtud de la Sentencia N° AA60-S-2.004-000905, emanada de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia de fechas 15 y 25 de octubre de 2.004, con ponencia del Dr. Alfonso Valbuena Cordero, de conformidad con el Artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal acoge la referida sentencia y en consecuencia de ello ordena incorporar al expediente, las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia Preliminar y enviar al Juzgado de Juicio que corresponda conocer por distribución a fin de que continúe el proceso ante ese Tribunal.
El Juez

El Secretario

Abogado Roberto Giangiulio





Los Presentes