REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintiséis (26) de marzo del dos mil ocho (2008)
197° y 149°

ASUNTO Nro. NP11-L-2007-001498
DEMANDANTE: Cddna. YULIRMA VILLAHERMOSA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 15.571.717
APODERADO JUDICIAL: Abog. JORGE RODRIGUEZ Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.44.903
DEMANDADO: MONAGAS PLAZA SPORT BAR, C.A.
APODERADO JUDICIAL: Abog. ANA CECILIA SILVA y otros, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.36.086
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, veintiséis (26) de marzo de dos mil ocho (2008), se presentan ante este Tribunal por la parte actora el Abogado JORGE RODRIGUEZ, y por la empresa demandada, la Abogada ANA CECILIA SILVA, dándose inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar.
La presente Audiencia inició en fecha 10 de Diciembre de 2007 siendo prolongada según consta en autos hasta la presente fecha.
La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, la cantidad de (Bs.10.473.411,00) en su equivalente actual a (Bs.F.10.473,41). Luego de deliberaciones al respecto y de las revisiones de las pruebas así como se revisaron y realizaron los cálculos correspondientes, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas, Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar al demandante la suma total única y definitiva de TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs.F.3.239,10), conforme a los cálculos realizados por las partes, que comprenden el pago de los conceptos adeudados por la empresa al accionante por el tiempo de servicios indicado en el escrito libelar, y acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber, la parte demandada paga y consigna el día de hoy, mediante Cheques NO ENDOSABLES, números 35521934 y 26521935 respectivamente, ambos de la misma Cuenta Corriente 0134-0820-39-8201002983, girados a favor de la Ciudadana YULIRMA VILLAHERMOSA, en contra del Banco BANESCO y emitidos en la misma fecha 06.03.2008, por las cantidades de (Bs.F.2.239,10) y (Bs.F.1.000,00) respectivamente, cuya suma totaliza la cantidad acordada. Con este pago no quedará pendiente ningún pago por diferencias de salarios, Preaviso, Antigüedad Legal, Contractual ó Adicional; Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades o sus respectivas Incidencias, y demás conceptos reclamados en el escrito libelar, derivado de la relación que vinculó a las partes. En este estado interviene el Abogado que representa a la trabajadora, quien manifiesta en nombre de su representada que, aceptan el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar por concepto de Prestaciones Sociales como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió. Asimismo, visto que no compareció su representada, solicita que los cheques queden en custodia de la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo, para que el día de mañana, pueda presentarse con la trabajadora para su retiro, y dejar constancia en Autos, lo cual fue aceptado por la parte demandada y por no ser contrario a derecho, así se acordó.
Las partes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este Acto, la parte actora y la demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan, así como se les devuelven las pruebas consignadas al inicio de la Audiencia Preliminar.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y una vez que conste el cumplimiento del acuerdo por este documento suscrito, se ordenará el Archivo del Presente asunto.
EL JUEZ


Abog. ROBERTO GIANGIULIO A.
LA SECRETARIA (o)






LAS PARTES:


La Parte Demandante La Parte Demandada








En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
LA SECRETARIA (o)