REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, tres (3) de marzo del dos mil ocho (2008)
197° y 149°

ASUNTO Nro. NP11-L-2007-001609
DEMANDANTES: Cddnos. JHON ESCALONA, IVAN ANIBAL GOMEZ ANDUJAR y FRANK R. MARQUEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 6.425.130, 12.795.504 y 8.492.420.
APODERADO JUDICIAL: Abog. ARGENIS R. VARGAS LA ROSA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.99.479
DEMANDADO: AGENTES INTERNACIONALES, C.A. (AICA)
APODERADO JUDICIAL: Abogs. FRANCIS JOSEFINA ROMERO BASTARDO y FRANKLIN JOSE ESPAÑOL BASTARDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.41.536 y 100.272
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, tres (3) de marzo de dos mil ocho (2008), se presentan ante este Tribunal por la parte actora los demandantes IVAN ANIBAL GOMEZ y FRANK R. MARQUEZ, y el Abogado ARGENIS R. VARGAS LA ROSA, y por la parte demandada, los Abogados FRANCIS JOSEFINA ROMERO BASTARDO y FRANKLIN JOSE ESPAÑOL BASTARDO, quienes consignan para ser agregado a los Autos, copia fotostática de instrumento Poder que acredita su representación, previa confrontación con su original en la presente Audiencia, el cual es exacto, dándose inicio a la presente Audiencia, y en la cual se celebra en los siguientes términos:
La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, para el demandante JHON ESCALONA (Bs.18.256.479,77); IVAN GOMEZ (Bs.13.046.655,72) y FRANK MARQUEZ (Bs.26.563.244,58), totalizando la cantidad total de (Bs.57.866.380,07), equivale a (Bs.F.57.866,38). Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda. Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar al trabajador la suma única y definitiva de TREINTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.35.261.352,00), equivale a TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS DE BOLIVARES FUERTES (Bs.F.35.261,35), que comprenden el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que unió a cada uno de los trabajadores demandantes. Las partes acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber, la parte demandada entregará y pagará el día once (11) de Marzo de 2008, mediante Cheque, a favor de JHON ESCALONA (Bs.F.11.261,35); IVAN GOMEZ (Bs.9.000,00) y FRANK MARQUEZ (Bs.15.000,00), que totalizan la cantidad acordada e indicada anteriormente. Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado intervienen los demandantes y su Apoderado Judicial del demandante, quienes manifiestan en nombre propio y de su representado que, aceptan el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este Acto, la actora y la demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan, así como se les regresa sus escritos de pruebas y elementos probatorios.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto una vez conste en autos el cumplimiento total de lo acordado en la presente Audiencia. Se deja constancia que el plazo aquí señalado para el cumplimiento del acuerdo, implica el plazo para el cumplimiento voluntario de la decisión que dispone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, en caso de no realizar el pago en la oportunidad señalada, se procederá a la ejecución forzosa, previa solicitud de la parte, conforme lo disponen los Artículos 180 y 181 de la Ley Adjetiva Laboral.
EL JUEZ,


Abog. ROBERTO GIANGIULIO A.
EL SECRETARIO (a)


LAS PARTES:


La Parte Demandante La Parte Demandada









En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
EL SECRETARIO (a)