REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 11 de marzo de 2008.
197° y 149°
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2007-1577
PARTE ACTORA: SIMEON MEDINA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.718.639 y de este domicilio.
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: YASMORE PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.152 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil EL PORTON DEL FURRILA C.A
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDADA: LUISA ORSINI, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 80.768.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 11 de marzo de 2008, siendo las 02:30 p.m., día fijado para que tenga lugar la Prolongación de AUDIENCIA PRELIMINAR, comparece la parte demandante SIMEON MEDINA DIAZ y la Procuradora de Trabajadores abogada YASMORE PEÑA y por la parte demandada empresa EL PORTON DEL FURRIAL C.A el ciudadano JESUS SALGADO, titular de la cédula de identidad Nº 3.483.042 en su condición de apoderado judicial y la apoderada judicial abogada LUISA ORSINI ya identificada.
En fecha 07 de febrero de 2008, se inició la audiencia preliminar en la presente causa, en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la hora fijada en el auto de admisión, en la cual asistieron ambas partes antes identificadas.
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, la audiencia preliminar fue prolongada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo prolongada la misma para el día 21 de febrero, 28 de febrero y para el día de hoy 11 de marzo de 2008.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se cancelen los conceptos y montos indicados en el escrito libelar, los cuales suman la cantidad total de CATORCE MILLONES SEISCEINTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 14.662.593,00) siendo su equivalente en Bs. F 14.662, 59., siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum; la parte patronal representada aquí por su apoderado judicial rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados; no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS TRES BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 2.754.203, 30) siendo su equivalente en Bs. F. 2.754, 20 como pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan por reproducidos. En este acto la parte actora previa consulta con la Procuradora de Trabajadores acepta la propuesta realizada; y en este acto ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado a la demandante, se realizara de la siguiente manera: un primer pago que se realizará el día martes dieciocho (18) de marzo de 2008 por la cantidad UN MILLON TRESCIENTO SETENTA Y SIETE MIL CIENTO UN BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 1.377.101, 60) siendo su equivalente en Bs. F. 1.377, 10 pagadero mediante cheque no endosable; y un segundo pago que se realizará el día martes primero (01) de abril de 2008 por la cantidad UN MILLON TRESCIENTO SETENTA Y SIETE MIL CIENTO UN BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 1.377.101, 60) siendo su equivalente en Bs. F. 1.377, 10 pagadero mediante cheque no endosable. Ahora bien el accionante con la asistencia jurídica señalada, manifiesta que por encontrarse muy delicado de salud, solicita que los cheques a su favor sean librados a nombre de su Cónyuge MARISOL RODRIGUEZ DE MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº 6.109.314, y en consecuencia autoriza en este acto a su cónyuge, a los fines de que en dichas oportunidades retire los referidos cheques; según lo acordado en esta Audiencia Preliminar, el cual será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones adscrita a esta Coordinación del Trabajo en la oportunidad ya fijada .
Ambas partes acuerdan, que en caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente pago extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Las partes solicitan en este acto se le acuerden las copias certificadas de la presente acta y la devolución de los escritos de pruebas presentados en este acto, siendo acordado de conformidad. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de lo transado. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Jueza LAS PARTES
Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA
Secretaria (o)
Abog°