REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 31 de marzo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2008-000319
PARTE DEMANDANTE: LIGIA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.896.966 y de este domicilio. No compareció a la Audiencia Preliminar.
APODERADOS JUDICIALES: No consta en el expediente
PARTE DEMANDADA: CLUB DEL POLLO y MAGALIS MARQUEZ
ABOGADA DE LA DEMANDADA: GRICELDYS CARAMELO BARROW CASTELLIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.420 de este domicilio.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En fecha Veinticinco (25) de febrero de dos mil ocho (2008) la ciudadana LIGIA GARCIA, ya identificada, asistida por la abogada TRIXIMAR MUNDARAIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.772, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo y presenta demanda por cobro de PRESTACIONES SOCIALES contra la empresa CLUB DEL POLLO y la ciudadana MAGALIS MARQUEZ

Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procediéndose a la admisión del mismo en fecha veintiséis (26) de febrero de 2008 y librando el correspondiente Cartel de Notificación al demandado.

Una vez notificada a los demandados en fecha doce (12) de marzo de 2008 y transcurridos el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley Adjetiva Laboral, en fecha 31 de marzo de 2008 oportunidad correspondiente para celebrar la Audiencia, anunciado el acto tal como consta en Acta cursante al folio veintisiete (27), este Juzgado dejó constancia que realizado el anuncio por parte del Alguacil de esta Coordinación del Trabajo de la celebración de la Audiencia a la hora señalada en el auto de admisión de fecha veintiséis (26) de febrero de 2008, cursante al folio ocho (08) del expediente la parte demandante ciudadano LIGIA GARCIA ya identificada, no compareció ni por si ni por medio apoderados judiciales, a la realización de la Audiencia Preliminar, e igualmente se dejó constancia de la asistencia puntual de la parte accionada, CLUB DEL POLLO, representada por la ciudadana MAGALIS MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.345.226, en su condición de Gerente Administrativo de la accionada y al mismo tiempo co-demandada, asistida por la abogada GRICELDYS BARROW, ya identificada, quienes presentaron en ese acto copia simple del documento constitutivo de la empresa, siendo anexado a los autos La demandada solicitó copia certificada del acta, siendo acordado de conformidad por el Tribunal.

Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.
DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de la ciudadana LIGIA GARCIA parte actora en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.

Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los treinta y un (31) días del mes de marzo de Dos Mil Ocho (2008). 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA, SECRETARIA (O)

Abogº YUIRIS GOMEZ ZABALETA.