ACTA

N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.007-577

PARTE ACTORA: Ciudadano, HERNAN JOSE CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.701.667.

APODERADO JUDICIAL: Abogado ERRICO DESIDERIO, y otros inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.284.


PARTE DEMANDADAS: SERENOS ASOCIADOS DE ANZOATEGUI, C.A.

APODERADA JUDICIAL: Abogadas OMAIRA URRETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.924.

MOTIVO: PAGO DE CESTA TICKET.

En el día de hoy 25 de Marzo de 2008, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado ERRICO DESIDERIO, apoderado judicial de los accionantes, también compareció la abogada NUBIA RAMOS, apoderado judicial de la parte demandada. Las partes luego de deliberaciones alegan: La parte actora alega que le cancele las cesta ticket en la cantidad de Bs. 739.200,00 siendo en Bs. F. 739,20 por otra parte, la parte demandada expone: Que para dar por concluido el presente reclamo y por vía de transacción, ofrece cancelar la cantidad total de Bs.F. 500,00 el pago mencionado será pagadero en fecha del 07 de Abril de 2008, el cual será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo. La accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. El Tribunal hace entrega de las pruebas aportadas por las partes.
LA JUEZA

ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.

LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO