ACTA
 
 
N° DE EXPEDIENTE  PRINCIPAL: NP11-L-2.008-173
 
 
PARTE ACTORA: Ciudadanos,  ROSQUES REINOSA, TRINO CASTRO, CARLOS LIRA, EULICES DIAZ, NACARID SOLER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°  4.431.497, 19.662.509,  11.337.673, 15.735.943 y 13.340.438.
 
 
APODERADO JUDICIAL: Abogado  MAYLEN ALMERIDA, y otros inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.829.
 
 
PARTE DEMANDADAS: G.M CONSTRUCTORES 77, C.A.
 
 
APODERADA JUDICIAL: Abogadas  CARMEN GONZALEZ LOZANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.733.
 
 
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES. 
 
 
En el  día de hoy 31 de Marzo de 2008, siendo la oportunidad  fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado MAYLEN ALMERIDA, apoderado judicial de los accionantes, la abogada CARMEN GONZALEZ LOZANO, apoderado judicial de la parte demandada. La parte actora alega que le cancele las prestaciones sociales en la cantidad de Bs. F. 11.646,80 por otra  parte, la parte demandada expone: Que para dar por concluido el presente reclamo y por vía de transacción, ofrece cancelar  la cantidad total de Bs. F. 2.900,00;  divididos entre los accionantes de la siguiente manera: Al ciudadano ROSQUES REINOSA, la cantidad de Bs. F. 758,34;  Al ciudadano CARLOS LIRA, la cantidad de Bs. F. 758,34; Al ciudadano NACARID SOLER, la cantidad de Bs. F. 758,34;  Al ciudadano TRINO CASTRO, la cantidad de Bs. F. 208,44;  Al ciudadano EULICES DIAZ, la cantidad de Bs. F. 208,44;  Al ciudadano JHON BERRIOS, la cantidad de Bs. F. 208,44;con las referidas cantidades la empresa demandada, manifiesta que no le adeuda nada a los accionantes por los conceptos  demandados, el pago mencionado será pagadero en fecha del  21 de abril de 2008, el cual será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo. La apoderada judicial del accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada. 
 
 Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente  acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público,   HOMOLOGA   EL ACUERDO  DE LAS PARTES,  dándole efectos de cosa juzgada. 
 
LA JUEZA 
 
 
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.
 
 
LAS PARTES COMPARECIENTES.
 
  EL SECRETARIO 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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