ACTA

N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.007-001428
PARTE ACTORA: Ciudadano, LAMBERTO JOSE BASTARDO, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédulas de Identidad N 4.619.603, asistido de los abogados GONZALO RODRIGUEZ y GISELA VISAY SANTIL, inscritos en el Inpreabogado bajo el Ns° 73.213 y 69.909.
PARTE DEMANDADAS: AUTO MOTEL LUNA DE PLATA, C.A., GRAN PARADOR TURISTICO BRISAS DEL MORICHAL, SRL, HOTEL FUENTE DE SODA RESTAURANT LA ANTENA, C.A., y PANADERIA Y PASTELERIA DIONERIS.
APODERADA JUDICIAL: Abogado JAVIER ADRIAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 113.302.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy 04 de Marzo de 2008, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron el ciudadano LAMBERTO JOSE BASTARDO, en su carácter de accionante, asistido por el abogado GONZALO RODRIGUEZ y GISELA VISAY SANTIL, también compareció el ciudadano Dionisio Rodríguez, representante legal de las empresas demandadas, asistido del abogado JAVIER ADRIAN, apoderado judicial de la parte demandada. Las partes luego de deliberaciones alegan: La parte actora alega que le cancele las prestaciones sociales en la cantidad de Bs. F. 156.483,00 por otra parte, la parte demandada expone: Que para dar por concluido el presente reclamo y por vía de transacción, ofrece cancelar la cantidad total de Bs.F. 30.000,00 el pago mencionado será pagado en dos (2) pagos, el primero el día de hoy, por la cantidad de Bs.F. 10.000,00 a través de cheque del Banco Federal, N° 60391793, el segundo pago por la cantidad de Bs. F. 20.000,00 para el día 15 de abril de 2008, el cual será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo. La accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. El Tribunal hace entrega de las pruebas aportadas por las partes.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.
LAS PARTES COMPARECIENTES. EL SECRETARIO