ACTA

N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.007-001738

PARTE ACTORA: Ciudadano, JESUS VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédulas de Identidad N 12.538.194, asistido por el abogado YASMORE PEÑA, Inpreabogado N° 76.152, en su carácter de Procurador de Trabajadores.
PARTE DEMANDADAS: CONSTRUCTORA R y H, C.A
APODERADOS JUDICIALES: Abogados MILANGELA HERNANDEZ y LUIS BOADA, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 75.816 y 11.163.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 05 de Marzo de 2008, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron a la misma JESUS VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédulas de Identidad N 12.538.194, asistido por el abogado YASMORE PEÑA, Inpreabogado N° 76.152, en su carácter de Procurador de Trabajadores, también compareció el Abogado LUIS BOADA, apoderado judicial de la parte demandada. Las partes luego de deliberaciones alegan: La parte actora alega que le cancele las prestaciones sociales en la cantidad de Bs. 9.535.568, 50, siendo en bolívares fuertes Bs. F. 9.535,60 por otra parte, la parte demandada expone: Que para dar por concluido el presente reclamo y por vía de transacción, ofrece cancelar la cantidad total de Bs.F. 580,00 el pago mencionado será pagadero en el día de hoy mediante cheque del Banco Caroní, N° 15834763, por la cantidad de antes mencionadas. La accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada y recibió conforme el pago realizado por la parte demandada.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. El Tribunal hace entrega de las pruebas aportadas por las partes. El Tribunal ordena el archivo del expediente.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.

LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO