N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2008-000046.
PARTE ACTORA: DANIEL GOMEZ DELGADO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.234.997 y de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogado JUAN ERNESTO LEZAMA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 30.114 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: TECNOSOLDADURA SIMA, C.A.
ASISTENTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. PEDRO GAMBOA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 58.392 y de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy (28) de Marzo de 2008, siendo las 10:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana VIANSI MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 17.448.217, debidamente asitida por el Abog. PEDRO GAMBOA, antes identificadoS, por la parte demandada. Se deja constancia de que la parte demandante no compareció a esta audiencia ni por si, ni por medio de sus Apoderados Judiciales. Este tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara desistido el procedimiento y terminado e1 proceso. En este acto este Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo, en virtud de lo antes expuesto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Siendo las 10:30 A.M. se cierra el presente acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Se hace constar que el lapso para ejercer los recursos a que haya lugar empezará a contarse a partir del día hábil después de publicada esta Sentencia.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABOG. HUMBERTO A. GARCIA R.

LA PARTE DEMANDADA ASISTENTE. .


EL SECRETARIO (A)