REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, once (11) de Marzo de Dos mil ocho (2008)
197º y 148º

ASUNTO: NP11-L-2007-001672

Visto el acuerdo suscrito en fecha diez (10) de Marzo de dos mil ocho (2008), por los abogados JEAN CARLOS MAITA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 91.735, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, y a su vez ERASMO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 114.311, asistiendo en este acto a la ciudadana MARIA CRISTINA BETANCOURT, parte demandante en la presente causa, actuando en su condición de Procurador Especial de Trabajadores, adscrito a la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, donde el primero de los nombrados hace entrega a la EXTRABAJADORA Y RECLAMANTE, la cantidad de Cuatro Mil Quinientos Treinta Bolívares Con Trece Céntimos (Bs. 4.530,13), con cheque No. 83021714, de fecha 29-02-2008, girado contra el Banco Del Sur, con la leyenda NO ENDOSABLE, a nombre de la demandante ciudadana MARIA CRISTINA BETANCOURT, por la citada cantidad, monto este que se desprende del pago de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, demandados en la presente causa, reflejados en Sentencia definitiva emitida por este Juzgado, en fecha 21 de Febrero de 2008, en la cual se condenó a la demandada al pago de la cantidad de Bs. 4.427,30, a los fines de evitar la ejecución de la referida Sentencia. Por su parte la accionante y su abogado asistente aceptan y reciben conformes, en este mismo acto, la referida cantidad, y desisten de la ejecución, a la vez que renuncian a cualquier acción o reclamo, en virtud del presente cumplimiento. En tal sentido, este Tribunal, observando este Juzgador, que en el documento presentado las partes expresan estar mutuamente satisfechas con el presente acuerdo, y visto que el mismo, no es contrario a derecho, y no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, le imparte su aprobación y homologación en los mismos términos convenidos por las partes.
El Juez Temporal,


Abg. Ramón Velásquez.-

La Secretaria,