REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, trece (13) de Marzo de Dos mil ocho (2008)
197º y 148º

ASUNTO N°: NP11-R-2008-000046

Visto el Recurso de Invalidación de Sentencia propuesto contra la Sentencia definitivamente firme y en etapa de ejecución, dictada por este Tribunal, con fecha 17 de Enero de 2008, en el juicio seguido por LUIS ALFREDO PONCE MÁRQUEZ contra la empresa ASIT C.A., por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, al respecto Declaro mi Incompetencia Funcional, con basamento en las siguientes consideraciones: La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, a precisado mediante sentencia N° 1249, de fecha 04/10/05, que la Ley Orgánica procesal del trabajo no regula un procedimiento expreso de invalidación de sentencia, por lo que en atención a la previsión legal contenida en el artículo 11 ejusdem y con base a los principios que orientan el nuevo proceso laboral, corresponde al Juez determinar otro procedimiento de cognición abreviado y sucinto en el que asegure la resolución de la controversia que ha sido sometida a su consideración, es decir, un procedimiento a través del cual resulta sobre la invalidación propuesta contra una actuación jurisdiccional en concordancia con las directrices que forman nuestro proceso laboral.

En éste orden de ideas el juicio de invalidación se encuentra regulado como un Recurso Extraordinario de carácter excepcional en el Código de Procedimiento Civil en sus artículos 327 al 337, y específicamente preveé que dicho recurso se promoverá por ante el Tribunal que hubiere dictado la sentencia ejecutoriada cuya invalidación se pida o ante el Tribunal que hubiere homologado el acto que tenga fuerza de tal, debiendo ser sustanciado y sentencia por los trámites del procedimiento ordinario, pero en una única Instancia.

En éste sentido, en atención a la Exposición de Motivos de la ley Orgánica procesal del Trabajo, respecto a las funciones desplegadas por los órganos que conforman la primera instancia de conocimiento en la Jurisdicción laboral y con fundamento a las funciones que legalmente tiene atribuidas, es indudable que la actividad litigiosa propiamente dicha le corresponde a los Juzgados de Juicio, quienes son los encargados de conocer del proceso estrictu sensu, ya que son los que tiene atribuidas la competencia para ejercer el control y la contradicción sobre el material probatorio que aporten las partes, lo cual, en el caso de autos se circunscribe a determinar sobre la validez y eficacia jurídica de un pronunciamiento jurisdiccional. Por lo antes expuesto, es por lo que éste Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, remite el presente expediente signado con N° NP11-L-2007-001345, conjuntamente con su respectivo Recurso de Invalidación N° NP11-R-02008-000046, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de ésta Coordinación del Trabajo del Estado Monagas, para su respectiva distribución a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial. Líbrese Oficio a la URDD. Cúmplase con lo ordenado.
EL JUEZ TEMPORAL,


ABG. RAMÓN VELÁSQUEZ.

LA SECRETARIA,










EXP. N° NP11-L-2007-001345
RECURSO N°: NP11-R-2008-000046



RV/rv.-