REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 17 de Marzo de 2008
197° y 148°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2006-693
DEMANDANTE: BERNARDINO RAFAEL RODRIGUEZ VILLARROEL
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: LEIDA EVARISTE LEONETT Y CESAR CABELLO GIL
PARTE DEMANDADA: COLECTIVOS SOL DE ORIENTE, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. ARMANDO JOSE OLIVEIRA NARANJO, JAVIER ADRIAN Y OTROS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy lunes diecisiete (17) de marzo de 2008, siendo las 11:20 AM., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia conciliatoria de conformidad con el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el Juicio, que por Cobro de Prestaciones Sociales, le tiene incoado el ciudadano, BERNARDINO RAFAEL RODRIGUEZ VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.392.206, parte actora en esta causa, comparecen a esta Audiencia los abogados en ejercicio, LEIDA EVARISTE LEONETT, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 41.245, en su condición de apoderada judicial de la parte demandante, y a su vez el abogado, MEYCKERD JOSE ABAD ASCANIO, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 93.963, asistiendo en esta Audiencia al ciudadano PEDRO ALEJANDRO ASCENCAO DE ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 6.327.258, en su condición de Presidente de la empresa demandada. Dando así inicio a la audiencia; En este estado el Presidente de la empresa demandada, conjuntamente con su abogado asistente, ofrecen pagar al trabajador la cantidad de OCHO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 8.831.300,00) (8.831,30 Bs. Fuertes), cantidad esta que es el saldo pendiente, luego de la ejecución parcial de la Sentencia en fecha 19 de Diciembre de 2007, tal como consta en los folios Nos. 248, 249, 250, 251 y 252, del presente expediente, como pago de todos los conceptos explanados en sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Juicio, de fecha 06 de Noviembre de 2007, los cuales se dan aquí por reproducidos, a los fines de ponerle fin a la presente demanda, para ser pagados en fecha 28 de marzo de 2008, con cheque de Gerencia, a nombre del trabajador ciudadano J BERNARDINO RAFAEL RODRIGUEZ VILLARROEL, parte demandante en la presente causa, antes identificado, mediante consignación que hará la demandada, ante la oficina Recepción y Distribución de Documentos, de esta Coordinación del Trabajo. Oferta esta que es aceptada por su apoderada judicial, en nombre de su representado, en este mismo acto. Este Tribunal visto que con el acuerdo aquí suscrito se le está dando cumplimiento a la Sentencia antes mencionada, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera Derechos Irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de COSA JUZGADA, y ordenará el archivo del expediente, una vez que conste en autos lo aquí acordado. Cúmplase.-
Siendo las 12:15 PM. Se dio por terminado el presente acto
EL JUEZ TEMPORAL, LAS PARTES COMPARECIENTES

Abg. RAMÓN VELÁSQUEZ.-

LA SECRETARI





EXP: NP11-L-2006-693
RV/rv