REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 25 de Marzo de 2008
197° y 148°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2007-899
DEMANDANTE: JESUS ALEXANDER LOPEZ
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ABOGDOS. HERNAN TAMAYO CASTILLO, MILEYDIS VILLARROEL Y OTROS
PARTE DEMANDADA: GRANJAS LA CARIDAD, C.A. (GRALACA)
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGDOS. BETTY ARTIGAS Y OTROS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy martes veinticinco (25) de Marzo de 2008, siendo las 11:30 AM., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, en el Juicio, que por Cobro de Prestaciones Sociales, le tiene incoado el ciudadano: JESUS ALEXANDER LOPEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.250.864, parte actora y presente en este acto, comparecen a esta Audiencia los abogados en ejercicio, HERNAN TAMAYO CASTILLO, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 54.799, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, y a su vez, BETTY ARTIGAS, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 61.946, en su condición de apoderada judicial de la empresa demandada. Dando así inicio a la audiencia; En este estado la apoderada judicial de la empresa demandada, ofrece pagar al trabajador la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 20.000.00), como pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan aquí por reproducidos, a los fines de ponerle fin a la presente demanda, para ser pagados en fecha 01 de Abril de 2008, mediante cheque, con la leyenda No Endosable, a nombre del trabajador ciudadano JESUS ALEXANDER LOPEZ, parte actora en la presente causa, por consignación que hará la demandada, ante la oficina Recepción y Distribución de Documentos, de esta Coordinación del Trabajo. Oferta esta que es aceptada por el demandante y su apoderado judicial, en este mismo acto. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera Derechos Irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de COSA JUZGADA, y ordenará el archivo del expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Cúmplase.-
Siendo las 11:50 AM. Se dio por terminada la presente Audiencia.-
EL JUEZ TEMPORAL,
LASPARTES COMPARECIENTES,
Abg. RAMÓN VELÁSQUEZ.-
LA SECRETARIA,







EXP: NP11-L-2007-899
RV/rv