REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 28 de Marzo de 2008
197° y 148°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2007-1219
DEMANDANTE: PEDRO MANUEL INAGA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ABOGDOS. CESARIO RODRIGUEZ RAUSEO Y JULIAN MILLAN
PARTE DEMANDADA: FYZ SERVICIOS PETROLEROS, C.A Y “CANTERA EL YAQUE, C.A. (SERCONYAQUE, C.A.)
APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES DEMANDADAS: ABOGDOS. REINALDO GIL Y REINALDO GIL CANO
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, viernes veintiocho (28) de Marzo de 2008, siendo las 10:00 a.m., habilitando el tiempo útil, comparecen a esta Audiencia los abogados en ejercicio CESARIO RODRIGUEZ RAUSEO, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 112.940, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, y a su vez, REINALDO GIL, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 4.552, en su condición de apoderado judicial de las empresas demandadas, quienes solicitan al juez adelantar la Audiencia Preliminar, la cual se encuentra fijada para el día lunes treinta y uno (31) de Marzo a las 9:30 AM; por cuanto han llegado un acuerdo Transaccional, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el Juicio, que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, le tiene incoado el ciudadano: PEDRO MANUEL INAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.612.671, parte actora en esta causa, como pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan aquí por reproducidos, a los fines de ponerle fin a la presente demanda, el cual consiste en la oferta que hace el apoderado judicial de la empresa demandada por la suma única y definitiva de SIETE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 7.630.000,00) (Bs. F= 7.630,00), para ser pagados en fecha 03 de Abril de 2008, con cheque, con la leyenda No Endosable, a nombre del trabajador ciudadano PEDRO MANUEL INAGA, parte demandante en la presente causa, antes identificado, mediante consignación que hará la demandada, ante la oficina Recepción y Distribución de Documentos, de esta Coordinación del Trabajo. Oferta esta que es aceptada por su apoderado judicial, en nombre de su representado, en este mismo acto. Este Tribunal, vista la solicitud de habitación del tiempo necesario por las partes, la acuerda, y visto que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera Derechos Irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de COSA JUZGADA, y ordenará el archivo del expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Cúmplase.
Siendo las 10:25 AM. Se dio por terminado el presente acto.-
EL JUEZ TEMPORAL,
LASPARTES COMPARECIENTES,
Abg. RAMÓN VELÁSQUEZ.-

EXP: NP11-L-2007-1219
RV/rv LA SECRETARIA