REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA
SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJCUCION DELNUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

197º y 148º

Conforme a lo dispuesto en el auto de fecha 03 de Marzo de 2008, este Tribunal procede a dictar el fallo definitivo, ateniéndose a la presunción de la admisión de los hechos por parte de la demandada.

PRIMERO
DE LAS PARTES, SUS APODERADOS Y DE LA ACCION DEDUCIDA

En cumplimiento de las exigencias del artículo 159 de lA Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal hace constar lo siguiente:

ASUNTO: NP11-L-2007-001623
DEMANDANTE: ROGER ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.371 142
ABOGADA ASISTENTE: SOL MARIA ASTUDILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 88.750
DEMANDADO: BRIMOR
APODERADO JUDICIAL: NO COMPARECIO.
ACCION DEDUCIDA: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

SEGUNDO
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

En el presente proceso judicial el ciudadano ROGER ZAPATA, asistido por la abogada SOL MARIA ASTUDILLO, Procuradora Especial de Trabajadores, demanda a la empresa BRIMOR; por el pago de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.
Admitida debidamente la demanda, en fecha 19 de Diciembre de 2007, de conformidad con lo previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Tribunal se avoca al conocimiento de la presente causa y ordena la notificación de la parte demandada y cumplida esta, fija la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, y anunciada la misma, bajo las formalidades legales, se hizo presente el ciudadano, ROGER ZAPATA, parte demandante en la presente causa, debidamente asistido por la abogada SOL MARIA ASTUDILLO, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores, antes identificados, dejándose constancia de la no comparecencia del demandado ciudadano: BRIMOR; ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por todo lo cual, dada la no comparecencia de la demandada a la audiencia preliminar, obligado le resulta a este Tribunal, por mandato del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, presumir que la demandada admite los hechos alegados por el demandante, debiendo en consecuencia proceder a sentenciar la presente causa conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, lo cual así hace con base en las consideraciones siguientes:

Alegó el demandante en su libelo los siguientes hechos: 1) Que en fecha 31 de Julio del 2006, comenzó a prestar servicios personales para la empresa: BRIMOR, como Maestro de Obras, devengando un último salario diario de Cuarenta y Dos Mil Ochocientos Cincuenta y Siete Bolívares Con Quince Céntimos (Bs. 42.857,15), con un horario de trabajo de 7:00 AM. a 5:00 PM; laborando en la misma por un tiempo de 2 meses y 15 días, es decir, hasta el 16 de Octubre de 2006, fecha en que fue despedido injustificadamente, negándose el empleador a cancelarle sus prestaciones sociales, razón por la cual acudió por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, donde de manera oportuna fue citada la representación patronal, y llegado el día del acto conciliatorio, la parte patronal no compareció, tal como se evidencia del acta levantada, quedando así agotada la Vía Administrativa. Razón por la cual acude a esta instancia a los efectos de demandar Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, a la empresa: BRIMOR, para que convenga en pagarle lo que le corresponde por su tiempo de servicio, de acuerdo a los conceptos laborales que a continuación desglosa: Salario Básico = Bs. 42.857,15. Conceptos a Reclamar, de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo y la Convención Colectiva de trabajo de la Industria de la Construcción: PREAVISO: 7 días x 42.857,15 (salario básico) = Bs. 300.000,05; VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO: 14,49 días (4.83 Salarios Ordinarios x 3 meses) = 14.49 días x Bs. 42.857,15 (salario básico) = Bs. 621.000,10, de conformidad con la Cláusula 24 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Construcción; ; UTILIDADES: 20,49 días (6.83 Salarios Ordinarios x 3 meses) = 20.49 días x Bs. 42.857,15 (salario básico) = Bs. 878.143,00, de conformidad con la Cláusula 25 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Construcción; SUMINISTRO DE BOTAS Y BRAGAS: Dos (2) pares de Bragas x Bs. 60.000,00 C/U = Bs. 120.000,00, más Un (1) par de Botas x Bs. 60.000,00 C/U = Bs. 60.000,00, total por este concepto Bs. 180.000,00 de conformidad con la Cláusula 69 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Construcción; ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA: 4 días x 42.857,15 (salario básico) = Bs.171.428,60, de conformidad con la Cláusula 10 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Construcción; OPORTUNIDAD PARA EL PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES: Desde el 16- 10- 2006 hasta el 03-12-2006; son 405 días (Tiempo de Mora), x Bs. 42.857,15 (salario básico) = Bs. 17.357.145,00. Monto total a reclamar: Diecinueve Millones Quinientos Siete Mil Setecientos Dieciséis Bolívares Con Cero Céntimos (Bs. 19.507.716,00) (Bs. Fuertes = 19.507,72) Así mismo solicita la indexación correspondiente sobre el monto de la demanda, de igual solicita el cálculo correspondiente de los intereses de moratorios conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la condenatoria en costas procesales.

Ahora bien, la no comparecencia de la empresa demandada a la audiencia preliminar, obliga a esta instancia, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a presumir que ésta admite los hechos alegados por el demandante, anteriormente expuestos y en consecuencia corresponde a este Tribunal sentenciar el presente juicio conforme a dicha confesión en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante. Por todo lo cual, da por demostrado este Tribunal en el presente juicio que el demandante, ciudadano ROGER ZAPATA, prestó sus servicios como Maestro de Obras, para la empresa BRIMOR; desde el 31 de Julio de 2006, hasta el 16 de Octubre de 2006, con un salario diario básico de 42.857,15 Bolívares. Y así se declara.



TERCERO
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISION

Procede ahora este Tribunal a analizar los pedimentos que constituyen la pretensión del demandante a objeto de determinar su procedencia de acuerdo al ordenamiento jurídico del país, para todo lo cual observa que el demandante ROGER ZAPATA, fundamenta sus pedimentos en la Ley Orgánica del Trabajo, la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en función de dicho marco legal exige el pago de sus prestaciones sociales.


Bajo este mapa referencial, este sentenciador tiene la inquebrantable misión de formarse convicción con relación a la legalidad de la acción y consecuencialmente la pertinencia jurídica de la pretensión, aprovechándose del cúmulo probatorio incorporado a juicio y siendo que lo que se reclama son conceptos laborales que deben cancelarse en virtud de la terminación de la relación de trabajo, debe concluirse que la petición del demandante está ajustada a derecho. Y así se establece.


Por lo tanto la empresa BRIMOR; debe cancelar a la accionante, los siguientes montos y conceptos: PREAVISO: La cantidad de Bs. 300.000,05; VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO: La cantidad de Bs. 621.000,10: UTILIDADES: La cantidad de Bs. 878.143,00; SUMINISTRO DE BOTAS Y BRAGAS: La cantidad de Bs. 180.000,00; ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA: La cantidad de Bs. Bs.171.428,60; OPORTUNIDAD PARA EL PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES: La cantidad de Bs. 17.357.145,00 Monto Total a Pagar: Diecinueve Millones Quinientos Siete Mil Setecientos Dieciséis Bolívares Con Cero Céntimos (Bs. 19.507.716,00) (Bs. Fuertes = 19.507,72)

Con respecto a la indexación y el cálculo de los intereses moratorios, este Tribunal acoge lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se condena en costa, por cuanto la parte perdidosa fue totalmente vencida.

En relación a lo antes expuesto, considera este Tribunal que la demanda debe prosperar y declararse Con Lugar, y así se decide.


CUARTO
DECISION

Por las razones expuestas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO CON LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano ROGER ZAPATA, contra la empresa BRIMOR; ambas partes identificadas en autos SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a pagar al actor la cantidad de DIECINUEVE MILLONES QUINIENTOS SIETE MIL SETECIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 19.507.716,00) (Bs. Fuertes = 19.507,72)

REGISTRESE, PUBLIQUESE, NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA..

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los Seis (06) días del mes de Marzo del año Dos Mil Ocho (2.008). Año 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,


ABG. RAMON VELASQUEZ.

LA SECRETARIA,







RV/rv