REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

En horas de despacho del día de hoy, Lunes Treinta y Uno (31) de Marzo de 2008, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), hora fijada para que tenga lugar la Continuación de la Audiencia de Juicio, en la causa signada con el N° NH12-L-2002-000025, que por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales, tiene incoado la ciudadana Margarita Diaz de Salas en contra de la empresa Agropecuaria Los Haticos Monagas, C.A. El alguacil anunció el acto y verifico la incomparecencia ni por si ni por medio de apoderado alguno de la accionante y el accionado. Se declaró constituido el Tribunal. Se deja constancia de la grabación del acto a los fines de record. La Juez, vista la incomparecencia de las partes, dictamina en razón a ello, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Extinguido El Proceso instaurado por la ciudadana Margarita Diaz de Salas en contra de la empresa Agropecuaria Los Haticos Monagas, C.A., de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se dio por concluido el acto. Se ordena incorporar la presente acta al expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformen firman.-

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los treinta y un (31) días del mes de marzo del año dos mil ocho (2008). Año 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza Titular,

Abg. Carmen Luisa González
La Secretaria,

Abg. Christina Gómez
CLG/cg