ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2007-000673
PARTE ACTORA: HENRY JESÚS RODRÍGUEZ GÓMEZ
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS Y PROYECTOS LIAR, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En horas de Despacho del día de hoy, miércoles cinco (05) de marzo de dos mil ocho (2008), siendo las 9:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia de juicio, que por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales, tienen incoado el ciudadano HENRY JESÚS RODRÍGUEZ GÓMEZ, contra la empresa SERVICIOS Y PROYECTOS LIAR, C.A. Este Tribunal pasa a dejar constancia de la comparecencia del abogado José Osbel Domínguez en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y por la otra parte las abogadas Ana Cecilia Silva y Carmen Carolina Salandy en su condición de apoderadas judiciales de la empresa demandada. Se declara constituido el Tribunal, dándose inicio a la audiencia; en este estado quien preside la Audiencia otorga la oportunidad a las partes para realizar sus alegatos y defensas, las cuales informaron al tribunal que a los fines de ponerle fin al presente juicio llegaron al siguiente convenimiento:

UNICO: La parte accionada ofrece cancelar al accionante la cantidad de Quince Mil Bolívares (Bs.15.000,00) los cuales serán cancelados el día 04 de abril del presente año, a través de consignación que se efectuara por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD). La parte demandante acepta el monto ofrecido por la parte demandada en los términos antes establecidos, por lo que nada adeuda la empresa accionada diferencia alguna por los conceptos demandados en la presente causa. Por último solicitan que el presente acuerdo sea homologado por este tribunal.

Una vez verificados los extremos de ley, pregunta a cada una de las partes su conformidad con lo allí expuesto, y constatando este Juzgado que actúan voluntariamente y libre de coerción, aceptan las condiciones allí expuestas en los términos indicados en anteriormente. En este acto, vista las exposiciones de las partes y el pago de la cantidad antes referida, este Juzgado Primero de
Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, verificados los extremos de ley, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR,

Abog. CARMEN LUISA GONZÁLEZ R.


LA PARTE ACTORA LA PARTE ACCIONADA


EL SECRETARIO (a),