REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO MONAGAS

Maturín, catorce (14) de Marzo de 2008


ASUNTO ANTIGUO: 2001- 8320

ASUNTO: NP11-R-2007-000143

INHIBICION: NC11-X-2007-000004


SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

197º y 148º
Vistas la actuaciones, recibidas en virtud de Inhibición, formulada por la Jueza Superior Primera del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en el asunto antiguo nº 2001- 8320, contentivo de demanda que por Indemnización por Enfermedad Profesional, incoare el ciudadano ANIBAL TRIAS AGUILERA contra la empresa PROYCA C. A., este Tribunal Superior observa:
Primero: La inhibición se fundamenta, en lo contenido en el artículo 31 numeral 3ero° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Señala la Jueza PETRA SULAY GRANADO, lo que textualmente se transcribe “(…) Por medio de la presente me inhibo de conocer del presente expediente, signado con el Nº 83.201, Asunto NP11-R-2007-000143, proveniente del Juzgados Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, ello en virtud de lo establecido en el numeral 3ero° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto preste patrocinio a la parte actora, como abogada de libre ejercicio incluso en fecha 19 de diciembre de 200, (sig) me constituí como su apoderada judicial, tal como consta en la diligencia que riela al folio 17, de la presente causa; (…)” De la anteriormente trascrito, se observa la incapacidad subjetiva de la Jueza para pronunciarse sobre la presente causa. Segundo: Considera la Jueza Superior Primera del Trabajo, que a los fines, de cumplir cabalmente con los mandatos constitucionales, concernientes a una justicia transparente e imparcial, debe inhibirse.
Para decidir, este Tribunal considera lo siguiente:

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su artículo 26, que el Estado garantizará, una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita. Ahora bien, todo juez o jueza, en el ejercicio de la jurisdicción, debe tener la convicción de su rol, de manera que en los asuntos, a los cuales le corresponda conocer, debe ser imparcial, para que no haya dudas, de su integridad e independencia.
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo regula, lo relativo a la competencia subjetiva, siendo una de las instituciones la inhibición, es deber del Juez, al conocer que existe causa de recusación, inhibirse y no debe esperar que se le recuse, por el contrario, voluntariamente debe separarse del conocimiento de la causa, siendo el caso en concreto.
En el presente asunto, se ha planteado a esta Alzada, la inhibición de la Jueza Superior Primera del Trabajo de esta Circunscripción Judicial Monagas, para conocer del asunto antiguo signada bajo el Nº 2001-8320, cuyo recurso es NP11-R-2007-000143 el cual proviene a su vez, del Juzgados Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; la cual llega a esta alzada bajo el numero NC11-X-2007-000004, alegando la Jueza en su inhibición, la incapacidad subjetiva para emitir pronunciamiento alguno, con respecto al presente expediente, en el cual actúan como parte demandante el ciudadano ANIBAL TRIAS AGUILERA y como parte demandada la empresa PROYCA C. A., por lo tanto, considera este Tribunal Superior Segundo, que lo expresado por la Jueza, lo cual goza de veracidad, por cuanto la doctrina y la jurisprudencia han establecido que la declaración del funcionario, se tiene como verdadera, sin necesidad, de abrir a pruebas la incidencia de recusación, debiendo así considerar quien decide, que la inhibición propuesta debe prosperar, de conformidad con lo previsto en el numeral 3ero° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Con Lugar, la inhibición formulada por la Jueza Superior Primera del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. Remítase copia certificada de las presentes actuaciones al Tribunal de origen. El Tribunal por auto separado se avocará, al conocimiento de la causa. Cúmplase.
EL JUEZ SUPERIOR,

Abg. Nohel Alzolay
SECRETARIA,


Abg. Patricia Arosteguí

En la misma fecha se publicó, registró y diarizó la sentencia anterior.
La Secretaria,


Abg. Patricia Arosteguí