REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUCIO- JUEZ UNIPERSONAL No.4

EXPEDIENTE: N° 02560
CAUSA: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: SOLMARIA BALLESTEROS MARTINEZ
NIÑO: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)

PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante este el órgano distribuidor del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana SOLMARIA BALLESTEROS MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.366.555 y domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada JUANA GONZALEZ; Defensora Pública Décima Segunda designada para el área de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes del Sistema Autónomo de la Defensa Pública; solicitando se declare al niños (SE OMITE EL NOMBREPOR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) en su condición de hijo como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante REGULO MANUEL PARRA URDANETA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.190.549, fallecido ab-intestato el día 31 de Diciembre de 2006.-

Recibida la anterior solicitud, por auto de fecha 09 de Noviembre de 2007, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cuál se llevó a efecto en fecha 07 de Diciembre de 2007 y agregada a las actas en fecha 10 de Diciembre de 2007; asimismo, se ordenó oir la opinión del niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


En fecha 13 de Diciembre de 2007 se escucho en esta misma Sala de Juicio, la opinión del niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD).-

PARTE MOTIVA

La solicitante consignó copia certificada del acta de defunción del causante signada con el N° 05 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento del niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) signada con el N° 248 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Andrés Bello Municipio La Cañada del Estado Zulia. Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.-

Igualmente consignó la solicitante Justificativo de Testigo evacuado por ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo, donde declararon los ciudadanos EDDOIN JIMENEZ MAPPARI, ANGEL MORALES PALMAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.111.084 y V-5.111.785 respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante.-

Por auto de fecha 11 de Marzo de 2008, el abogado Marlon Barreto Ríos, quien fue designado como Juez Provisorio de esta Sala de Juicio; se avoco al conocimiento de la presente solicitud.-

En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio N° 4, declara al niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante REGULO MANUEL PARRA URDANETA. ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara al niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante REGULO MANUEL PARRA URDANETA, quién falleció en el Estado Zulia, según acta de defunción consignada. Se dejan a salvo los derechos a terceros. Expídase copia certificada por secretaría del presente fallo y devuélvase sus originales a la parte interesada.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los once (11) días del mes de Marzo de 2008. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA
ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA

EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 08. LA SECRETARIA.-
EM/natalia