REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUCIO- JUEZ UNIPERSONAL No.4

EXPEDIENTE: N° 2643
CAUSA: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: YESIMAR YASLIN SARMIENTO FINOL
NIÑO: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)

PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante este el órgano distribuidor del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana YESIMAR YASLIN SARMIENTO FINOL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.119.072 y domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada LISBETH BRACAMONTE FUENTES, en su carácter de Defensora Pública Especializada Tercera designada para el Area de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; solicitando se le declare en cu condición de cónyuge, y al niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZÓN DE CONFIDENCIALIDAD), en su condición de hijo como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante DEIVIS RAFAEL RODRIGUEZ MENDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.292.253, fallecido ab-intestato el día 12 de Octubre de 2007.-

Recibida la anterior solicitud, por auto de fecha 15 de Enero de 2008, se le dio entrada y curso de Ley a la misma; ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, notificada la misma en fecha 06 de Febrero de 2008 y agregada a las actas en fecha 10 de Febrero de 2008; consignar Justificativo de Testigo; no se ordena oir la opinión del niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), por cuanto no tiene edad para emitir opinión.-

En diligencia de fecha 17 de Enero de 2008 la ciudadana Yesimar Sarmiento, consignó Justificativo de Testigo evacuado por ante una notaría.-

PARTE MOTIVA

La solicitante consignó copia certificada del acta de defunción del causante signada con el N° 388 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Municipio Maracaibo de Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento del niño (SE OMITE EL NOMBRE POIR RAZÓN DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 298, emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio entre los ciudadanos Deivis Rafael Rodríguez Mendez y Yesimar Yaslin Sarmiento Finol, signada con el N° 53 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia . Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante. Igualmente consignó la solicitante Justificativo de Testigo evacuado por ante la Notaría Pública Séptima de Maracaibo, donde declararon los ciudadanos DANIEL JOSE FERRER HERNANDEZ, WENDY ANDREINA RIVAS OLIVARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-19.212.774 y 18.427.810 respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante.-

En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio N° 4, declara al niño (SE OMITE EL NOMBREPOR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a la ciudadana YESIMAR YASLIN SARMIENTO FINOL como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante DEIVIS RAFAEL RODRIGUEZ MENDEZ. ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara al niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a la ciudadana YESIMAR YASLIN SARMIENTO FINOL como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante DEIVIS RAFAEL RODRIGUEZ MENDEZ, quien falleció en el Estado Zulia, según acta de defunción consignada. Se dejan a salvo los derechos a terceros. Expídase copia certificada por secretaría del presente fallo y devuélvase sus originales a la parte interesada.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los once (11) días del mes de Marzo de 2008. Años 197° de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA

Abog. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA
EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 10. LA SECRETARIA.-
EM/natalia