REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4

EXPEDIENTE: 00960
SOLICITUD: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COMPRAR INMUEBLE
PARTE SOLICITANTES: ALEIDA GUEVARA DE RABIN Y JOAO RABIN
NIÑO: Se omite el nombre por razón de confidencialidad

PARTE NARRATIVA
Este procedimiento de se inició mediante solicitud presentada por los ciudadanos ALEIDA BEATRIZ GUEVARA DE RABIN Y JOAO CARLOS RABIN, venezolanos, mayores de edad, comerciantes, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.381.125 y 12.843.825 y de este domicilio; obrando en nombre y representación del niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), asistidos por la abogada ROSA ALBA CHACIN CABALLERO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 27.367; solicitando Autorización Judicial para Comprar a nombre del antes mencionado niño, el 40.665% y así el referido niño sea el propietario del 100% de los derechos de propiedad, dominio y posesión del inmueble conformado por un apartamento destinado a vivienda, señalado con las siglas 7-B, nivel séptimo del edificio RESIDENCIAS LOS CRISTALES, situado en la calle 72 (antes carretera la Lago), esquina con la avenida 3-E, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; dicho apartamento tiene un área aproximada de doscientos metros cuadrados (200 m2) y consta de: recibo, sala, comedor, cocina, lavadero, dormitorio de servicio y baño, estar con baño, tres (3) dormitorios con baño, un (1) locker identificado con las mismas siglas del apartamento y está equipado con aire acondicionado central suministrado por dos (2) aparatos marca “Turbo Air” de 5 TN cada uno, calentador de agua, cocina empotrada que incluye gabinetes de piso y pared, estufa y campana extractora, jacuzzi en el baño principal y una línea telefónica distinguida con el número 7930258, correspondiéndole en propiedad dos (2) puestos para estacionamientos marcados con los números 19 y 20, ubicados en el Sótano y Planta Baja respectiva y sus linderos generales son: PLANTA BAJA: NORTE: Rampa de acceso al sótano y puestos de estacionamiento del 37 al 46; SUR: Propiedad que es o fue de José Antonio González; ESTE: Propiedad que es o fue de Alice Alexandre; y OESTE: Av. 3E y escalera de acceso al sótano N° 3; SOTANO: NORTE: Rampa de acceso al sótano y muro de sótano; SUR: Muro de Sótano, propiedad que es o fue de José Antonio González; ESTE: Muro de Sótano, propiedad que es o fue de Alice Alexandre, y OESTE: Muro de sótano avenida 3E. Los linderos del apartamento 7-B son los siguientes: NORTE: Fachada Norte del edificio; SUR: Fachada Sur del edificio; ESTE: Escalera, hall de ascensores, ascensores y apartamento 7-A y OESTE: Fachada Oeste del edificio. Le corresponde un porcentaje de tres enteros quinientos ochenta y siete milésimas por ciento (3,587%) sobre las cosas y cargas comunes del edificio, cuyo documento de Condominio está protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, el día 25 de agosto de 1986, bajo el N° 9, Tomo 14, Protocolo 1ro.; el referido inmueble fue adquirido por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, hoy Oficina de Registro Inmobiliario, el día 01 de Febrero de 2000, y anotado bajo el N° 18, Protocolo 1ro. Tomo 9, de los libros respectivos.-.

El precio de esta compra es por la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.160.000,oo).-

Al anterior escrito se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 17 de Octubre de 2007, ordenándose a los solicitantes: Realizar avalúo en el inmueble objeto de esta solicitud; para tal fin se designa al ciudadano ABDIAS NAVARRO, a quien se ordena notificar del cargo en el recaído, a fin de que acepte o se excuse y en el primero de los casos preste el debido juramento de Ley; se designó como Curador Especial para que represente al niño de autos en la presente solicitud, a la ciudadana GIHAN NAHIRIN GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.357.190, de conformidad con lo establecido en el artículo 270 del Código Civil; a quien se ordena notificar, a fin de que acepte o se excuse y en el primero de los casos preste el debido juramento de Ley; Notificar al Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de la iniciación del presente procedimiento, conforme al literal c, del artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y emita su opinión conforme al 267 y 269 del Código Civil.-

En fecha 29 de Octubre de 2007 fue notificado el ciudadano Abdias Navarro y agregado a las actas en fecha 31 de Octubre de 2007.-

En fecha 02 de Noviembre de 2007 el ciudadano Abdias Navarro, aceptó el cargo para lo cual fue notificado y juro cumplir con los deberes inherentes a su cargo.-

Notificado el Fiscal Especial del Ministerio Público, el cuál se verificó con fecha 13 de Octubre de 2007; y consignada en actas en fecha 05 de Noviembre de 2007.-

En fecha 15 de Noviembre de 2007 se dio por notificada la ciudadana GIHAN NAHIRIN GUEVARA, del cargo para lo cual fue designada, aceptando el mismo y prestando el debido juramento de Ley.-

En fecha 16 de Noviembre de 2007 el ciudadano ABDIAS NAVARRO, consignó resultas del avalúo ordenado a realizar, el cual arroja un monto de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,oo).-

Mediante escrito de fecha 23 de Enero de 2008 la abogada ROSA ALBA CHACIN CABALLERO inscrita en el inpreabogado bajo el N° 27.367 y actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Aleida Beatriz Guevara de Rabin y Joao Carlos Rabin y la ciudadana DAYANA MADURO, ya identificada, establecieron el siguiente convenio de pago: La cantidad convenida por las partes a cancelara la ciudadana DAYANA FABIOLA MADURO GUEVARA, hermana del comprador es de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,oo) los cuales serán canelados por los padres del niño, producto de dádivas y regalías de ellos, y dicha cancelación se realizará por cuotas de la siguiente manera: El día 26 de Octubre de 2007, los padres del niño le entregaron a la vendedora cheque signado con el N° 00001122 del Banco Provincial, por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo); quedando una deuda por la cantidad restante de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000,oo). Los primeros CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 43.500,oo), serán cancelados en tres cuotas a razón de CATORCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 14.500,oo) cada una a partir del mes de enero de 2008. Como en efecto, el día 16 de enero de 2008, los padres del niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIENCIALIDAD) Gabriel Andrés Rabin Guevara, le entregaron a la vendedora la cantidad de CATORCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 14.500,oo) en cheque N° 786735 del Banco Mercantil, cancelando de esta manera la primera cuota. Después de terminar de cancelar los primeros CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 43.500,oo), se empezará a cancelar la cantidad restante de OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 86.500,oo), serán pagados en dieciocho (18) cuotas a razón de CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCO BOLIVARES (Bs. 4.805,oo), hasta su total cancelación. Todas las partes están de acuerdo con esta forma de pago, por tratarse de una negociación familiar, solicitamos se notifique al Fiscal del Ministerio Público para que emita su consentimiento, debido a que se esta cancelando la misma sin realizar la misma, ante el registro correspondiente. Presente en este acto la ciudadana DAYANA FABIOLA MADURO GUEVARA, titular de la cédula de identidad N° 14.474.318, asistida en este acto por la abogada NERI CHACIN, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 27.367, manifestó que es cierto todo lo expuesto en este convenio y que ha recibido el dinero de la manera como se estableció en el mismo, por lo que solicita se conceda la autorización.-

En fecha 06 de Febrero de 2008 la abogada LOURDES MONTIEL PEROZO, actuando con el carácter de Fiscal Trigésimo del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expuso: Esta representación Fiscal manifiesta que no se opone a que el Tribunal conceda la autorización solicitada para comprar el porcentaje restante de los derechos del inmueble del cuál es propietario el niño de autos y cancelar a plazos su precio; por ser de evidente utilidad para el niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD).-
CONSTA EN ACTAS:
• Copia certificada del acta de nacimiento del niño (SE OMITE EL NOMBREPO RAZON DE CONFIDENCIALIDAD).
• Documento de Propiedad y Certificación de Gravamen del inmueble objeto de esta operación, emitida por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

Por cuanto fue designado el Abogado MARLON BARRETO RIOS, como Juez Provisorio de esta Sala de Juicio- Juez Unipersonal N° 4 de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; con fecha 10 de Marzo de 2008, se avoco al conocimiento de la presente solicitud.-
PARTE MOTIVA

Entra ahora este Tribunal a determinar si es procedente conceder la autorización solicitada por resultar de evidente necesidad y utilidad para el niño de autos.-

Lo expuesto por los solicitantes ciudadanos Aleida Guevara de Rabin y Joao Carlos Rabin, en su deseo en adquirir el referido inmueble a nombre de su hijo, es para que el mismo tenga un inmueble propio y no en comunidad con la ciudadana Dayana Maduro Guevara, quedando protegido para el futuro; adquiriendo el referido inmueble a nombre de (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), con dádiva y regalías de sus padres; razones suficientes que llevan a considerar esta sentenciadora que es propicia la compra que se pretende realizar; aunado al hecho que la presente operación incrementará su patrimonio, constituyendo el cariz de evidente necesidad y utilidad a la referida operación.-


PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, constituido en Sala de Juicio N° 4, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE AUTORIZACION AMPLIA Y SUFICIENTE a la ciudadana GIHAN HAHIRIN GUEVARA, titular de la cédula de identidad N° 11.357.190, para que COMPRE a nombre del niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), el 40.665% de los derechos de dominio, propiedad y posesión sobre el inmueble descrito en la primera parte de esta resolución por la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,oo), los cuales serán cancelados conforme al convenio establecido por las partes. ASI SE DECIDE.-

Se concede esta autorización para que la misma se realice en un término no mayor de NOVENTA (90) DIAS, contados a partir de la fecha de registro de la presente resolución.-
Se ordena traer a las actas constancia de haberse efectuado dicha operación.-

En vista de la colaboración que deben prestar los funcionarios públicos a los Juzgados de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en virtud del artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el ciudadano Registrador por ante quien se protocolice el documento de COMPRA a que se refiere esta autorización, se servirá tomar nota de los términos en que ha sido concedida., remitiendo a este Tribunal constancia de haberse efectuado dicha operación. ASI SE DECIDE.-

Expídase copia certificada por secretaría. ASÍ SE DECIDE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la ciudad de Maracaibo, en horas de Despacho, a los once (11) días del mes de Marzo de Dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-

EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA


Abog. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA


EN LA MISMA FECHA LA ANTERIOR RESOLUCION SE REGISTRO EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADAS POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 14 . LA SECRETARIA.-
MBR/natalia